Las personas físicas profesionales que prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo tienen de plazo hasta el 31 de diciembre para su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil. La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado que regula esta prórroga está pendiente de su publicación en el BOE.
El plazo para realizar la declaración, que inicialmente estaba prevista para el 4 de septiembre de 2019, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre, y podrá realizarse tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Teniendo en cuenta que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a partir del 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad.
Las actividades de personas que con carácter profesional y por cuenta de terceros a que se refiere el citado apartado “o” de la Ley 10/2010 son las siguientes:
- constituir sociedades u otras personas jurídicas
- ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos
- ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones
- o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones,
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