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La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 180.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Colegio de Abogados de Madrid. El tribunal tumba el planteamiento de la CNMC que considera como barrera de entrada para los abogados del Turno de Oficio el requisito de tener despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio de Madrid.

El Colegio de Madrid ya manifestó en mayo de 2017 su oposición a la exigencia del requisito de tener despacho profesional abierto -en el ámbito territorial- al letrado que quiera prestar servicios en el Turno de Oficio, porque obedece no solo a una exigencia normativa, sino también a una necesidad organizativa para la mejor operatividad del servicio público y, con ello, de los derechos de los ciudadanos.

RESPALDOS JUDICIALES

El año pasado la Audiencia Nacional revocó las sanciones impuestas por la CNMC al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de Abogados de Guadalajara, mientras que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó íntegramente el recurso planteado por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia como en 2016 lo hizo el TSJ de Andalucía con respecto a una sanción de las autoridades de competencia autonómica al Colegio de Abogados de Málaga.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional anuló la sanción de 60.000 euros impuesta en septiembre de 2015 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Consejo General de la Abogacía Española por restricción de la competencia en los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita al considerar que la multa no es conforme a derecho.

La misma Sala de la Audiencia Nacional, en sentencia de 26 de marzo de 2018, también revocó la sanción de 30.000 euros que la CNMC había impuesto en septiembre de 2015 al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo motivo: la necesidad de que los abogados adscritos al Turno de Oficio tengan residencia y despacho abierto donde prestan el Servicio de Justicia Gratuita.

En ambas sentencias de 2018, la Audiencia Nacional consideró que los Colegios de Abogados están obligados a “garantizar la rapidez y agilidad en la prestación del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita; de ahí la obligación de residencia y de disponer de despacho abierto” que tienen los abogados adscritos al Turno de Oficio. La Abogacía siempre ha defendido esta territorialidad como garantía de cercanía y proximidad al ciudadano.

La Audiencia Nacional también justificó la anulación de las multas de la CNMC en que el propio Colegio de Abogados asume la “posible declaración de responsabilidad de la actuación de su colegiado por lo que es necesario que sea miembro del Colegio en cuestión”.




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