La ética del abogado debe estar arraigada a su ser jurídico, porque de ahí también parte la buena administración de justicia. Así como las leyes deben surgir de la moral y las buenas costumbres, es cuestión de armonía jurídica, que conlleva como dijo el gran jurisconsulto romano Ulpiano “La justicia es la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho”.
Por lo que nosotros los abogados debemos actuar bajo esta premisa, aunque cuando se nos contrata podemos pertenecer del lado que no le corresponde el derecho, como abogados tenemos que defender el derecho que la contraparte demanda de nuestro apoderado, debemos defender la libertad de nuestro protegido en un proceso penal, debemos reclamar la pensión que no quiere reconocer al trabajador o a su familia y así hay muchos casos en el ámbito del derecho. El problema esta cuando defendemos los derechos de nuestros clientes a través de medios fraudulentos, como los falsos matrimonios, falsos documentos, falsos testigos, falsos contratos, falsos dictámenes y son muchos mas los actos fraudulentos que cometen los abogados con el fin de obtener sentencia y actos administrativos a su favor.
Cuando iniciamos nuestra carrera de abogacía nos enseñaron hacer las la gestiones jurídicas bajo el imperio de la ley, se nos enseña la ética desde la filosofía con Aristóteles, Kant, Tomas de Aquino entre otros, por otro lado se nos enseño el procedimiento en cada jurisdicción y nos dieron catedra de derecho probatorio. Con todas estas herramientas académicas podemos ejercer nuestro oficio de manera respetuosa y sana, sin contar que tenemos de manera intrínseca el derecho natural.
Con todo lo anteriormente dicho nos vamos a referir a un tipo penal en especial como lo es el Fraude Procesal, este es un delito de cual los abogados estamos expuesto por la mala fe en la praxis jurídica, como lo dijo Claus Roxin el derecho penal tiene como objetivo tutelar los bienes jurídicos. Según el ordenamiento jurídico penal colombiano en el articulo 453 el fraude procesal se tipifica de la siguiente manera: “El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”. Para una mejor explicación de este tipo penal se realiza un breve ejercicio de adecuación típica:
- Estructura: Básico o Fundamental.
- Contenido: Mera Conducta. (Conlleva un resultado Jurídico).
- Sujeto Activo: Simple.
- Sujeto Pasivo: Cualificado. (Servidor Publico).
- Bien Jurídico: Administración de justicia.
- Verbo Rector: Inducir en error.
- Nexo Causal: No se requiere comprobar por ser un delito de mera conducta.
- Resultado: obtener sentencia, resolución o acto administrativo
- Objeto: Jurídico.
- Ingrediente subjetivo: Jurídico.
Es un tipo penal de mucho cuidado que puede concursar con otras conductas punibles como falsedad de documentos, falso testimonio, entre otros… Además de estar en un proceso penal como persona natural, como abogados afrontaríamos otro proceso disciplinario por violar el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) en los siguientes artículos: Art 33 ins11: “Usar pruebas o poderes falsos, desfigurarlas, amañarlas o tergiversarlas”. Art 33 inc9: Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. Son actos que conllevan a sanciones como la exclusión de la tarjeta profesional (prohibición de ejercer), la suspensión de la tarjeta, multa o censura.
Aterrizando en el derecho comparado que es pertinente en este articulo me gusta tomar como ejemplo a España que, en el ejercicio del derecho en su código de ética, se cita El Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) en su artículo 78.1 indica que: “Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”. Relacionando con el Fraude Procesal en el ordenamiento jurídico español, este se tipifica en el código penal en su articulo 250.7 º: Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Es muy similar al articulado colombiano, la estructuración del tipo penal y en su tipificación, solo que el español explica mas acciones con las que se produce el error al servidor publico en este caso el juez.
El abogado debe evitar cometer aquellos actos que lo lleven a estar involucrado en acciones penales y en procesos disciplinarios porque somos agentes de la justicia. Dexia Abogados afirma que:“El abogado, como cualquier profesional, deberá cumplir las normas penales y deontológicas, tanto en aras de un ejercicio diligente y ético de la profesión como con la intención de proyectar una imagen de la profesión a la sociedad de honestidad y respeto con los principios legales y éticos que generen la confianza necesaria en los ciudadanos”. Con esta definición podemos concluir que no hay nada mas satisfactorio que cumplir con las normas éticas en el ejercicio de la profesión y eso acompañado de ganar o perder un proceso, pero con la conciencia limpia de haber actuado de buena fe apegado a las leyes.