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La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, sirve para generar un intenso debate en el ámbito jurídico en torno a los límites de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su profesión, especialmente cuando se trata de imputaciones a jueces. Este caso particular involucra la revocación de una condena por delito de calumnias impuesta a un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso.

El trasfondo de esta situación se encuentra en una causa judicial donde el abogado ejercía como acusación particular y, en un escrito de recurso, imputó al juez haber dictado una resolución manifiestamente injusta con conocimiento de su injusticia. Ello condujo a que un Juzgado de lo Penal de Vigo, seguido por la Audiencia de Pontevedra, condenara al abogado por delito de calumnias, imponiéndole una multa y el abono de una indemnización al juez.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, al evaluar el recurso presentado por el abogado, decidió revocar la condena, respaldando su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio forense del derecho de defensa. Esta decisión se sustentó en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, que reconocen que los jueces, en el ejercicio de sus funciones públicas, pueden enfrentar críticas más severas que los ciudadanos comunes.

La jurisprudencia española y diversas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos coinciden en destacar la importancia de la libertad de expresión en el ámbito judicial, especialmente para garantizar la existencia de una opinión pública libre y el pluralismo democrático. En este sentido, los abogados tienen la facultad de formular críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses, sin que estas críticas constituyan una violación ilegítima del honor de los jueces.

Resulta importante destacar que el delito de calumnias, por el cual fue condenado el abogado en primera instancia, protege un bien jurídico eminentemente subjetivo, vinculado a la personalidad de cada individuo y a los criterios valorativos sociales y culturales. En este contexto, la imputación de un hecho delictivo debe realizarse con dolo directo o eventual, es decir, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

La libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su profesión se encuentra estrechamente ligada al derecho fundamental a la defensa reconocido en la Constitución española. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que las expresiones realizadas por los abogados en el marco de la defensa de sus clientes deben ser amparadas, siempre que estén instrumentalmente ordenadas a la argumentación necesaria para impetrar la tutela judicial de los derechos e intereses legítimos.

Además, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han subrayado la importancia de realizar un juicio de ponderación caso por caso para determinar si el ejercicio legítimo de la libertad de expresión puede justificar expresiones que, en otro contexto, podrían constituir un atentado contra el honor de terceros.

En este sentido, la libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su actividad de defensa se considera una manifestación cualificada del derecho reconocido en la Constitución, estrechamente vinculada a los derechos de defensa de la parte y al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

El trasfondo sustantivo de este caso se encuentra en el artículo 205 del Código Penal, que dispone que el delito de calumnias requiere la imputación de un hecho delictivo a una persona concreta o identificable, con dolo directo o eventual. Es decir, el autor debe tener conocimiento de la falsedad de la imputación o actuar con temerario desprecio hacia la verdad. Esta disposición legal contempla un equilibrio entre la protección del honor individual y el derecho a la libertad de expresión, reconociendo la importancia de la crítica pública en una sociedad democrática.

La jurisprudencia española, respaldada por el Tribunal Constitucional, ha reiterado la importancia de la libertad de expresión en el ámbito procesal, especialmente en el ejercicio de la defensa por parte de los abogados. En la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 745/2021, se destacó la peculiar dimensión institucional de la libertad de expresión como garantía para la formación de una opinión pública libre, fundamental en una sociedad democrática. Además, se enfatizó que esta libertad incluye la posibilidad de realizar críticas contundentes, siempre y cuando estén ligadas a la argumentación necesaria para la defensa de los derechos e intereses legítimos.

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 24/2007 y 142/2020, entre otras, han subrayado la importancia de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su función de defensa, en estrecha relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Esta libertad se considera una manifestación especialmente resistente, inmune a restricciones que podrían operar en otros contextos, dada su relevancia instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Es relevante también mencionar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha abordado casos similares y ha establecido que las restricciones a la libertad de expresión deben estar justificadas por una necesidad social imperiosa y ser proporcionadas al fin perseguido. En la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 12 de enero de 2016, se consideró que la condena penal de un abogado por calumnias, debido a expresiones utilizadas en el ejercicio de su profesión, vulneraba su derecho a la libertad de expresión.

Ciertamente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, refleja la complejidad y la importancia de garantizar un equilibrio entre la libertad de expresión y el derecho al honor en el ámbito judicial. Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su profesión, especialmente en situaciones donde se ven en la necesidad de formular críticas hacia las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes.

Atribuir a un juez la comisión del delito de prevaricación judicial constituye una acusación sumamente grave en el ejercicio de sus funciones. La prevaricación judicial implica que un juez, en el ejercicio de su cargo, dicta una resolución arbitraria en contra de lo que establece la ley, con pleno conocimiento de su injusticia. Es una de las infracciones más serias que se pueden asignar a un miembro del Poder Judicial, ya que socava la confianza en el sistema judicial y pone en entredicho la imparcialidad y la integridad del propio juez.

Esta acusación tiene implicaciones profundas no solo para la reputación del juez en cuestión, sino también para la credibilidad de todo el sistema judicial. La confianza del público en la imparcialidad y la integridad de los jueces es fundamental para el correcto funcionamiento del Estado de derecho. Cuando un abogado hace una acusación de prevaricación contra un juez, está poniendo en tela de juicio la integridad de todo el sistema judicial y sembrando dudas sobre la imparcialidad de las decisiones judiciales.

Resulta importante tener en cuenta que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y tiene sus límites. Si bien es cierto que los abogados tienen derecho a expresar sus opiniones y críticas sobre las actuaciones judiciales en el ejercicio de su profesión, esto no significa que estén exentos de responsabilidad por las acusaciones infundadas o difamatorias que puedan realizar.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, analizada en este contexto, puede interpretarse como un respaldo a la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio de su labor profesional. Sin embargo, también plantea interrogantes sobre los límites de esta libertad y la responsabilidad de los abogados al formular acusaciones graves contra jueces, fiscales o letrados de la Administración de Justicia.

Debe tenerse presente que el artículo 552 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que "los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito". Asimismo, el artículo 553 de la misma norma dispone que los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales en varias situaciones, incluso cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso. Precisamente, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, parece olvidar ese precepto y la idea de que acusar a un juez de prevaricador no puede ser considerada una simple falta de respeto.

Es importante distinguir entre críticas legítimas fundamentadas en hechos y argumentos válidos, y acusaciones infundadas o difamatorias que carecen de base jurídica. Mientras que las primeras contribuyen al debate público y pueden promover mejoras en el sistema judicial, las segundas pueden socavar la confianza en el sistema judicial y causar daño injustificado a la reputación de los jueces.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, puede servir como un recordatorio para los abogados sobre la importancia de ejercer su derecho a la libertad de expresión de manera responsable y ética. La libertad de expresión no debe ser utilizada como una herramienta para difamar o desacreditar a los jueces de manera injustificada.

Los abogados tienen la responsabilidad de actuar con diligencia y respeto hacia el sistema judicial y sus miembros. Ello implica abstenerse de formular acusaciones graves sin fundamentos sólidos y de manera temeraria. La integridad y la imparcialidad del sistema judicial dependen en gran medida del respeto y la confianza mutua entre abogados, procuradores, jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.

En definitiva, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 73/2024, de 25 de enero, puede interpretarse como un respaldo a la libertad de expresión de los abogados, también plantea la necesidad de ejercer esta libertad de manera responsable y ética. Imputar a un juez de prevaricación es una acusación seria que puede tener consecuencias graves para la reputación y la credibilidad del sistema judicial. Los abogados deben ser conscientes de esta responsabilidad y actuar con prudencia al formular críticas y acusaciones contra jueces en el ejercicio de su profesión.




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