Madrid, 5 dic (EFE).- Abogados penalistas creen que el cambio en la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim) que permitirá agilizar los desahucios en los casos de ocupación es solo "un parche" que no resolverá el problema, ya que lo único que se reduce es el tiempo hasta la celebración del juicio, pero no en la ejecución de la sentencia.
Así lo ha señalado a EFE el copresidente de la sección de Abogados Penalistas del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Rubén Martín de Pablos, con motivo de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluye una enmienda del PNV que agiliza los desahucios en los casos de ocupación.
Se trata de un cambio en el artículo 795.1 de la ley de enjuiciamiento criminal, por la que los delitos de usurpación de inmuebles y de allanamiento de morada pasarán a tramitarse por el procedimiento abreviado (juicios rápidos).
"Este cambio no es la panacea", sostiene Martín de Pablos, que advierte que "una cosa es que se juzgue y otra cosa es que se ejecute y expulse a los ocupas".
La reforma supone que las usurpaciones de inmuebles y los allanamientos de morada puedan enjuiciarse como juicios rápidos, es decir, en un plazo máximo 15 días. "Esto lo que hace es una sentencia más rápida, pero luego se puede apelar y hay que ejecutar la sentencia", lo que se puede retrasar.
Por eso, este experto habla de "parche" y apuesta por la aplicación de medidas cautelares que expulsen a quienes han ocupado la vivienda de forma inmediata.
"Si no hay esa reforma más clara, me temo que esto es un parche que no lo va a solucionar".
Sí que reconoce, no obstante, la mejora en los tiempos, ya que lo que antes tardaba entre 6 y 7 meses en enjuiciarse, ahora se hace en 15 días.
Martín de Pablos explica la diferencia entre allanamiento de morada y usurpación de inmuebles. Mientras que el allanamiento -penado con entre 2 y 5 años de prisión- se produce cuando se ocupa una vivienda habitual, ya sea primera o segunda residencia, la usurpación -un delito leve con una pena de multa de 1 a 4 meses-, es la ocupación de un inmueble propiedad de bancos o una vivienda vacía.
"La diferencia es abismal", subraya.
Las ocupaciones de vivienda en España cayeron un 8,8 % en 2023 con respecto a 2022, según datos del Ministerio del Interior, que el año pasado contabilizó 15.289 infracciones penales relacionadas con la usurpación o el allanamiento de inmuebles.
En los seis primeros meses de 2024, los juzgados han registrado 1.202 procedimientos por ocupación ilegal de viviendas, un 15,3 % menos que en el mismo periodo de 2023, cuando se registraron 1.419, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La tendencia va en descenso, ya que en 2023 se registraron un total de 2.261 procedimientos de este tipo, un 18,8 % menos que en 2022.
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