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En su fundamentación, el Tribunal Supremo relaciona la normativa relativa a la publicidad y a la sanidad, recordando que el artículo 27 de la Ley General de Sanidad establece que las Administraciones públicas realizarán un control de la publicidad y la propaganda comerciales para que “se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud”, añadiendo el Alto Tribunal los criterios de claridad e información, concretándose, todo ello, en la observación de un régimen de autorización administrativa previa.

Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo reconoce que la odontología es una ciencia de la salud con una finalidad sanitaria acreditada (y no pretendida), por lo que no puede serle de aplicación el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, cuyo artículo 4.7 prohíbe "aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo”.

Ahora bien, aunque esta norma no sea aplicable al caso concreto y, por tanto, no pueda aplicarse esa prohibición, sí se aplica el Real Decreto 1591/2009, por el que se regulan los productos sanitarios –entre los cuales se debe considerar el método denominado “Dentix”-, en cuyo artículo 38.8 se establece la similar prohibición publicitaria relativa de “cualquier mención que haga referencia a una autoridad sanitaria o a recomendaciones que hayan formulado científicos, profesionales de la salud u otras personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización”.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la publicidad realizada por un actor y una presentadora, cuando se refieren a una “nueva forma de hacer deontología”, sugiere y se refiere no a una “eficiente gestión de tipo empresarial”, sino a la forma en que se presta un servicio sanitario de una ciencia de la salud, por lo que, de conformidad con la normativa citada, su aparición publicitaria no debe ser autorizada.

 

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