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Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao ha condenado a la entidad bancaria BBVA por la comercialización de las tarjetas de crédito “revolving” de Zara, que son las llamadas “Affinity Card”, por aplicación de interés usurario al consumidor.

Cabe recordar que las tarjetas revolving “son un instrumento bancario que permiten al consumidor aplazar el pago de compras, y llevan aparejadas, normalmente, unos intereses extremadamente elevados” lo cual tiene como consecuencias que el consumidor nunca llega a amortizar la deuda contraía, y, más bien al contrario, la misma aumenta conforme pasa el tiempo.

Lo verdaderamente llamativo de este fallo, no es en sí la anulación de esa tarjeta, sino que “el consumidor” contrató este tipo de producto en diciembre de 1991, y la vigencia del contrato de esta tarjeta ha llegado a superar los 20 años, llegando a pagar la consumidora, durante ese periodo tan solo en intereses la cantidad de 15.352,44 euros, demostrando así, que este tipo de productos bancarios, hace mucho que se encontraban en el mercado y que se sabía que perjudicaban de forma directa al consumidor.

En este caso, los magistrados, consideran que está más que suficientemente acreditado que se encontraban frente a una tarjeta con un interés usurario, el cual alcanza el 22,42 % TAE, y por ello, consideran que debe determinarse la nulidad del contrato dado que “existe usura en el internes remuneratorio”, y a la vez, condena a la entidad bancaria al pago de las cantidades que excedan del capital que se le haya prestado conjuntamente con los intereses legales devengados.

Además, es fundamental no obviar que aún está pendiente el fallo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de “tarjetas revolving”, cuestión prejudicial que fue planteada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria y que podría cambiar la circunstancias y argumentaciones de los fallos, pues plantean la aplicación no de la Ley de Usura sino de las Directivas de contratos de crédito al consumo, que incluyen, el llamado control de transparencia.

Esta lógica ha sido seguida, de forma excepcional, por un Juzgado de Primera Instancia de Madrid que la declaró nula, por no superar el control de transparencia de las condiciones generales de la contratación que “regulan los intereses, gastos y comisiones del contrato”.


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