La Sala de lo Penal ha revocado el sobreseimiento libre de las causas abiertas contra tres personas por la publicación en Twitter de unos mensajes, acompañados de fotografías, en los que se identificaba a una letrada de la Administración de Justicia que había declarado como testigo protegido en el juicio del ‘procés’.
El tribunal ha estimado los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado, en representación de la letrada de la Administración de Justicia, como acusación particular, contra los autos de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaron el sobreseimiento libre de las causas por no ser los hechos constitutivos de delito.
La Audiencia Provincial corrigió al juzgado de instrucción nº 16 de Barcelona que había dispuesto la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado por considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito conta la Administración de Justicia y/o injurias.
El Tribunal Supremo considera que la decisión de sobreseer libremente las actuaciones es prematura, por lo que la revoca y confirma las resoluciones dictadas por el juzgado de instrucción. En tres sentencias concluye que, en el actual momento procesal, “resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor”.
Añade que la valoración jurídica de los hechos dependerá de las calificaciones provisionales de las acusaciones, sin perjuicio del control que corresponde al Instructor al dictar, en su caso si procede, el auto de apertura del juicio oral.
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