Hoy en día, con las facilidades que nos proporciona Internet y los dispositivos como los smartphones y tablets, es muy fácil estar conectados al trabajo antes de la jornada laboral y horas después de que esta haya finalizado, y muy difícil conseguir desconectar
Muchas personas permiten que se les contacte mediante el correo electrónico corporativo o a su propio número de teléfono en un amplio horario que supera con creces el establecido en el contrato laboral, o incluso son ellas las que contactan a compañeros de trabajo en su tiempo libre para poder avanzar en obligaciones laborales.
Si bien las nuevas tecnologías han ayudado a que los horarios laborales sean más flexibles en muchas empresas, permitiendo, por ejemplo, trabajar desde casa y una comunicación más rápida y eficaz para temas urgentes, esa ventaja se puede volver en contra y suponer una traba a la hora de conciliar la vida familiar y laboral, ya que muchos restan tiempo a sus horas libres para dedicar momentos al trabajo, ya sea por voluntad propia o por un sentimiento impuesto de obligación a hacerlo.
¿Qué pasa si no quiero que me contacten en mi tiempo libre? ¿Puedo pasar por alto esa llamada de mi jefe un martes a la hora de cenar o los wasaps de mi compañero de trabajo que me pregunta sobre un informe un domingo por la mañana?
Si bien en España se está avanzando hacia una nueva ley de Protección de Datos, todavía no es una realidad, como ya lo es en uno de nuestros países vecinos, Francia, donde el derecho a desconectarse fuera del horario de trabajo entró en vigor a principios de 2017.
En nuestro país, la normativa, que pretende adaptar el ordenamiento jurídico español al nuevo reglamento europeo de Protección de Datos, pasará ahora a la fase de Comisión en el Congreso. Ello significa que, en un futuro, el derecho a la desconexión digital puede estar reconocido por la ley, permitiendo a los trabajadores más protección a la hora de desconectar después del trabajo.
No obstante, desde Legálitas recordamos que los trabajadores sí tienen actualmente una serie de derechos que limitan la intrusión del trabajo en su vida privada y protegen su descanso en su tiempo libre. Por lo tanto, aunque el derecho a la desconexión digital aún no sea una realidad recogida en una nueva ley de Protección de Datos, el derecho a descansar sí está claramente recogido en la Ley en la actualidad.
El tiempo fuera del horario laboral debería destinarse al descanso y a la recuperación física y psicológica del trabajador, consecuencia de la energía y tiempo dedicados a la prestación de sus servicios.
Todo este contacto con la empresa y con el trabajo que se tiene durante el período de descanso podría considerarse asimismo una prestación de servicios, que perjudican la correcta recuperación del empleado.
De ser despedidos disciplinariamente por no haber contestado fuera de nuestro horario normal, o por habernos negado a trabajar en este período, ese despido puede considerarse improcedente o nulo.
El no contestar al teléfono o al correo no supone ningún incumplimiento grave y culpable de los deberes laborales, por lo que no debería suponer ninguna obligación estar disponibles en todo momento, siempre teniendo en cuenta los posibles pactos de disponibilidad que ambas partes pudieran haber acordado