Tal y como consta en el auto, que es firme y no puede ser recurrido, una mujer denunció al padre de su hija por un supuesto delito contra la intimidad, por que supuestamente se apoderó de las conversaciones que mantuvo con su hija, de 9 años de edad.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción acordó el sobreseimiento de las actuaciones por "no revestir caracteres de infracción penal", por lo que la mujer presentó un recurso ante la Audiencia de Pontevedra, que ha coincidido en que los hechos no constituyen un delito.
Así, apunta que como el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores, "tiene la obligación de velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral". "El desarrollo de las redes sociales, como también lo es el Whatsapp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores", mantiene.
Además, resuelve que "no puede decirse, por el relato de la denuncia, que el padre se apoderare sin conocimiento de la hija menor de sus conversaciones de Whatsapp; que las mismas merecieran la calificación de datos reservados; ni que la menor no quisiera que el padre conociera, y menos aún que el denunciado buscara, descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la menor".
Por todo ello, las pretensiones de la mujer "son totalmente rechazadas" y se desestima el recurso, imponiendo a la mujer las costas de la apelación.
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