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  • La sentencia condenatoria a la operadora sienta un precedente que marca un antes y un después en las relaciones contractuales entre particulares y grandes compañías
  • Con este fallo, la AVERUM Abogados continúa cosechando éxitos ante grandes compañías en el terreno del Derecho al Honor
  • La operadora queda obligada al pago indemnizatorio y a la cesación de las conductas consideradas ilegítimas en base a la legislación sobre protección de datos

La Firma especializada en la defensa del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, AVERUM Abogados, obtiene una sentencia condenatoria, nunca vista antes, en el proceso de un cliente frente a la operadora de telefonía Vodafone, demandada por intromisión ilegítima personal del actor.

En este proceso, la defensa del consumidor ha mezclado de manera magistral todos los ingredientes de la situación laboral y médica de su defendido: cefaleas diagnosticadas, horarios de trabajo atípicos o fines de semana sin descanso continuado, dando lugar a una sentencia que califica la conducta de la operadora como “acoso telefónico”.

Los hechos si inician con la suscripción del cliente a la línea telefónica de la compañía, y la posterior cancelación solicitada por este usuario, lo que da lugar a la inclusión del demandado en una lista de morosos por parte de la operadora.

En este caso, la firma de abogados fundamenta con éxito la existencia de vulneración del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen de su defendido en la desproporción de la relación contractual que une a ambas partes, así como la proactividad mostrada por el usuario para defender su posición, unido a la falta de actividad que le correspondería llevar a cabo a la parte demandada.

En consecuencia, la Magistrada – Juez del juzgado de Primera Instancia nº 11 de Zaragoza, estima la demanda y declara intromisión ilegítima del derecho a la intimidad personal del demandado, atendiendo a la ley orgánica 1/1.982 de 5 de mayo y conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española, y condena a la operadora al pago indemnizatorio y a la cesación de las conductas consideradas ilegítimas en base a la legislación sobre protección de datos.

Este fallo condenatorio pone de manifiesto que la falta de proporcionalidad entre partes contractuales -un particular frente a un gigante empresarial-, junto con la proactividad en las acciones, unido a determinadas situaciones personales, pueden ser condicionantes tenidas en cuenta en el momento de dictar sentencia, al tiempo que abre la posibilidad, no contemplada hasta este momento, de ganar demandas similares y sentar jurisprudencia en un caso claro de David contra Goliath.




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