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  • El Ministerio fiscal calcula que hay más de medio millón de afectados

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha emitido este mes un edicto de publicación con el objetivo de que Vodafone dé a conocer a los afectados las sentencias firmes que declaran nulas por abusivas las condiciones generales que aplicó la compañía en la contratación sobre desbloqueo de terminales. Los fallos fueron dictados, en primera y segunda instancia, en noviembre de 2016 y en marzo de 2018.

El Ministerio fiscal promovió en 2016 la demanda colectiva por el cobro, primero de seis euros más IVA; y, a partir de julio de 2013, de ocho euros más IVA, por la liberación de teléfonos a usuarios que ya habían terminado sus contratos. La Fiscalía estima que Vodafone cobró indebidamente a más de medio millón de clientes.

El edicto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña especifica que, ante la imposibilidad de determinar de forma individual a los consumidores que, "conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiarios por la condena”, los afectados que deseen reclamar el reintegro del dinero deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Audiencia Provincial de A Coruña en la sentencia, que son: haber contratado con Vodafone (antes Airtel), tanto en la modalidad de prepago como pospago, conforme a las cláusulas que se declaran nulas por abusivas y que entraron en vigor en agosto de 2012; y justificar el abono de la cantidad exigida por la demandada para proceder al desbloqueo del terminal. Los fallos son firmes, por lo que los clientes ya pueden presentar demandas de ejecución.

El fallo de la Audiencia de A Coruña ordena a Vodafone “cesar” en el uso de las cláusulas abusivas, “no solo suprimiéndolas en los nuevos contratos, sino también eliminándolas de los que tenga concertados y las contengan”.

La compañía, como consecuencia de las resoluciones judiciales, no podrá negarse a liberalizar el teléfono ni cobrar “cantidad alguna” por hacerlo en aquellos casos “en que haya concluido el periodo de permanencia o, en caso de que se resuelva el contrato antes de su finalización, cuando el cliente haya abonado la cláusula penal establecida o esté cumpliendo las obligaciones derivadas de su contrato”. El usuario, por tanto, debe tener “la posibilidad de usar libremente el terminal”.




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