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Para recuperar nuestra vivienda si la ocupan tenemos dos vías: la penal y la civil. ¡Hay que tener en cuenta que denunciar rápido puede ser clave!

Recuperar nuestra vivienda en caso de que entren ocupas no suele ser fácil. Disponemos de dos vías principalmente para hacerlo: la penal y la civil. Te explicamos cómo es mejor actuar según sea el caso.

Vía penal

Iremos por la vía penal cuando se entienda que se ha producido un delito. En ese caso, deberemos presentar una denuncia en la comisaria cuanto antes. La policía valorará si estamos ante un allanamiento de morada o una usurpación, en función de si la vivienda es habitual o no.

La importancia de denunciar rápido

Hay que tener en cuenta que la rapidez en denunciar ante la policía en estos casos es fundamental, ya que puede convertirlo en un proceso más o menos ágil.

  • Antes de las 48 horas desde la ocupación
    Hay que tener en cuenta que, si actuamos dentro de las 48 horas desde la entrada de los ocupas en el domicilio, la policía podrá actuar sin necesidad de un requerimiento judicial, ya que se considerará un delito flagrante.
  • Después de las 48 horas desde la ocupación
    En caso contrario, si la denuncia no se realiza inmediatamente, se van a abrir diligencias para identificar a los ocupantes e iniciar un procedimiento judicial, que, con la intervención del Ministerio Fiscal, va a permitir perseguir a los ocupas y atribuirles el delito de allanamiento de morada o el de usurpación.

Diferencia entre allanamiento y usurpación

El allanamiento de morada es el delito más grave, ya que se trata de ocupar ilegalmente una casa habitada, pudiendo tratarse también de una segunda residencia. Este delito conlleva penas de prisión de hasta 2 años.

El delito de usurpación, en cambio, es el más habitual en casos de ocupación, dado que se trata de entrar en una propiedad ajena deshabitada. Por este delito también puede haber penas de prisión, aunque lo habitual es una multa que en caso de impago se puede sustituir por días de prisión.

Vía Civil

Por otro lado, tenemos la vía civil, donde lo que hacemos es presentar una demanda (con abogado y procurador) para recuperar la vivienda. Podemos solicitar medidas provisionales (desalojo) pero dependerá del Juez que las acepte o no.

Incluso teniendo fecha de lanzamiento podría llegar a suspenderse por motivos de vulnerabilidad en la misma puerta, cuando los funcionarios del Juzgado acuden (con o sin policía) y hablan in situ con los ocupantes y el personal de servicios sociales.




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