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Cuando se procede a la venta de una vivienda de protección oficial hay que tener en cuenta numerosos factores, como por ejemplo, el precio máximo fijado, las posibles ayudas concedidas por la Administración, los créditos específicos para las famosas VPO o los permisos necesarios para proceder a su venta. Pero en lo que respecta al impuesto de plusvalía municipal, nada cambia si  se compara con una vivienda libre. Y sí, también se puede reclamar.

A la hora de realizar el pago de este tributo en el consistorio, se tienen en cuenta los mismos factores tanto si es una vivienda libre como de protección. Es decir, los años de tenencia de la vivienda y la pérdida o ganancia patrimonial producida con la transmisión del bien.

En todos los casos (vivienda de protección oficial y libre), los ayuntamientos han exigido el pago de la plusvalía municipal tanto si se producía una pérdida como una ganancia con la venta, o al heredar o recibir en donación la casa.

En el caso de la pérdida patrimonial la cuestión está clara desde la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017. El contribuyente puede recuperar el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal si se vendió sin incremento de valor. Y así lo ratificó el Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2018. Afirmó que siempre que se pueda demostrar la pérdida patrimonial en la transmisión, se podrá recuperar el 100% de lo pagado por la plusvalía municipal. Tanto en casos de viviendas de protección como libres.

¿Y si con la venta de la vivienda se obtiene una ganancia patrimonial?

En este caso, pese a la citada sentencia del 9 de julio de 2018 que cierra las puertas a recuperar el 100% del tributo en caso de ganancias, el Supremo debe pronunciarse aún sobre el error de cálculo. Esto quiere decir que, hasta que el Tribunal dicte sentencia sobre esta materia, el contribuyente puede reclamar, según cálculos de reclamador.es, hasta el 37,5% de lo pagado por la plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal

Plazos para reclamar

Ten en cuenta los plazos para reclamar. Pues en el caso de la liquidación, dispones de un mes para iniciar tu reclamación, mientras que si se trata de autoliquidación, el plazo aumenta hasta los cuatro años.

En resumen, si has vendido una VPO y has tenido que pagar el impuesto de plusvalía, puedes reclamar. Íntegramente lo pagado en caso de pérdida patrimonial o hasta el 37,5% (en función de los años de tenencia de la vivienda y las características del inmueble) en caso de transmisión con ganancia.

 




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