Ymer Isaac González Rodríguez
El pasado 31 de diciembre entró en vigor la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.
Dicha normativa regula, principalmente, los procesos de gestión colectiva de contrataciones en Origen, esto es, contrataciones por parte de empleadores de al menos 10 trabajadores, que no residan en España, con las condiciones y procedimiento que se regula en la mencionada normativa.
Se trata de una regulación que estaba pendiente desde la aprobación de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, es decir, hace casi 10 años, en donde se modificaba la Ley de Extranjería, en su artículo 39, estableciendo la posibilidad de las contrataciones colectivas en origen.
El artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, ya establece la necesidad de la aprobación de una Orden Ministerial que regule determinados aspectos, la cual fue aprobada desde el año 2012 (Orden ESS/1/2012, de 5 de enero), pero se han venido produciendo prórrogas de su vigencia, quedando restringida únicamente a campañas agrícolas de temporada. La nueva regulación sustituye esta dicha Orden.
Según el Gobierno, la Orden tiene un doble objetivo. “De un lado, contribuir a la cobertura de este repunte de necesidades no cubiertas. Y, de otro lado, articular una vía de migración segura, ordenada y regular, avanzándose, en este sentido en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 así como en los objetivos del Pacto Global de Migraciones”.
Pero además de ello, está normativa también regula otro aspecto importantísimo, y es la posibilidad de que los hijos y nietos de españoles de origen obtengan un visado para búsqueda de empleo, que le permite estar en España por un periodo de 3 meses.
Hasta ahora, la única opción que tenían los hijos y nietos de españoles (dejando a salvo la posibilidad de obtención de una tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, con cumplimiento de los requisitos exigidos), era poder ser contratados en origen sin que se tuviese en cuenta la Situación Nacional de Empleo, sin embargo para ello debían contar con un empleador que les ofreciera un puesto de trabajo, y ello desde su país de origen.
En principio se establece un número de 1.500 visados, el cual podrá ser modificado posteriormente.
Para la selección de los candidatos se faculta a la Dirección General de Migraciones para que regule los procedimientos su selección.
Los Visados no contemplarán restricción alguna en cuanto a su ámbito geográfico ni sector de actividad u ocupación.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
El hijo o nieto de español deberá solicitar el visado en la oficina consular correspondiente, en su país de origen, acreditando el vínculo de manera fehaciente. El consulado emitirá el visado previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
Obtenido el Visado, el extranjero podrá entrar en España, por un periodo máximo de 3 meses que empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.
Una vez en España el extranjero se deberá inscribir en el Servicio Público de Empleo competente y deberá participar, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.
Una vez en España, y dentro del periodo de 3 meses, puede que el extranjero haya encontrado un trabajo, o no.
En caso de encontrar trabajo:
En este caso se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.
En caso de no encontrar trabajo:
Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, esto es, una infracción grave con multa de 501 hasta 10.000 euros, y posibilidad de apertura de un expediente de expulsión.
No se prevé la posibilidad de solicitar prórrogas del mencionado plazo.
Quedan por aclarar determinadas cuestiones, entre ellas que la Dirección General de Migraciones para que regule los procedimientos su selección, pero es una puerta que se abre para los extranjeros hijos o nietos de españoles de origen, que pretendan vivir y trabajar en España.
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