En este breve artículo, el abogado penalista Álvaro Escudero, especialista en delitos de malos tratos, te explica qué es la violencia vicaria.
Qué es la violencia vicaria.
La violencia vicaria es aquella que se ejerce para hacer daño a una mujer, por parte de su pareja o expareja varón, utilizando para ello a seres queridos. Habitualmente, esos seres queridos suelen ser los hijos.
Podemos considerar la violencia vicaria como un tipo de violencia de género.
¿Por qué se denomina así?
Lo llamamos violencia vicaria porque se utiliza a una persona para causar dolor o daño a otra. Es decir, se sustituye en la acción, con el mismo fin.
¿Es violencia vicaria si es la mujer quien utiliza a los menores para causar daño?
Rotundamente no. Por cuestiones ideológicas y políticas, solamente se contabilizan los casos en los que es el varón quien ejerce violencia vicaria.
Por ejemplo, si es el padre quien manipula a los menores hacer que pierdan la relación con su madre, se considera violencia vicaria. Por el contrario, si es la madre quien manipula a los menores con ese mismo objetivo, no solo no se considera violencia vicaria, sino que se niega la existencia de esos supuestos. Y, sinceramente, os puedo asegurar que la inmensa mayoría de los casos de manipulación a menores, es el hombre quien lo sufre y quien termina padeciendo las consecuencias.
¿Qué consecuencias puede tener la violencia vicaria?
Las dos formas más habituales de violencia vicaria son, por un lado y como ya he mencionado anteriormente poco habitual, manipular a los menores para que pierdan la relación con su madre. Y, por otro lado, un supuesto bastante más macabro y nefasto: el asesinato de menores para causar daño a su madre.
Diferencia entre violencia vicaria y Síndrome de Alienación Parental.
En los supuestos en los que el mal causado es manipular al menor o menores para que pierdan su relación con el otro progenitor, cuando el mal lo causa el varón contra la mujer, se considera violencia vicaria. Sin embargo, cuando es al revés, históricamente ha venido denominándose Síndrome de Alienación Parental (SAP).
La diferencia entre ambos es por tanto, además de la aceptación institucional del primero y la negación del segundo (por motivos meramente políticos e ideológicos), el género de la persona que realiza la acción y el del que la sufre.
Una vez más, nos encontramos ante una diferenciación injustificada, inconstitucional e ilegítima. Derecho penal de autor.
¿Se ha reconocido institucionalmente?
Las instituciones públicas han reconocido la violencia vicaria, a la vez que niegan el Síndrome de Alienación Parental, por puros intereses partidistas y políticos.
Resulta llamativo que la misma conducta y con las mismas consecuencias, sea negada o reconocida, en función del género de la persona que la lleva a cabo y el de quien lo sufre.
Necesidad de despolitizar la violencia.
Lo primero que tenemos que tener claro es que para poder combatir contra este tipo de violencia, lo primero que tenemos que hacer es despolitizarla. La cuestión es: ¿se permitirá esto por parte del lobby interesado en politizar determinados tipos de violencia?. Mi opinión es que no.
¿Se puede erradicar este tipo de violencia?
Tenemos que tener claro que la delincuencia nunca se va a erradicar. Soñar con un mundo sin maltratadores, sin maltratadoras y sin personas que sufren esos actos, es una utopía. Partiendo de esa base, se deben tomar medidas educativas y legislativas orientadas a reducir, lo máximo posible, este tipo de violencia, al igual que cualquier otro tipo.