El fin de semana sería largo, el lunes fiesta. El sábado 29 de abril de 2023 venía siendo plácido; en el pueblo donde vivo el cielo estuvo todo el día despejado, la temperatura ambiental agradable; mañana de lectura; después de comer, repanchingado en el sillón dormitaba - ¿el sueño de los justos? - arrullado por el ruido de la televisión, y sonó el teléfono. La tarde anterior, tratando de evitar esa llamada y sus consecuencias, me acerqué al como ahora se llame el edificio de un cuerpo policial; mañana mi cliente irá al lugar fijado por el juez de violencia de género hace más de treinta días para ver a sus hijos durante hora y media, pedirá a los responsables del centro ir con uno de los niños al hospital, tiene una quemadura en un dedo y se nos dice – increíble- provocada por la madre al obligarle a colocarlo sobre la vitrocerámica caliente; las medidas judiciales dejaron al cliente sin casa, sin hijos, pero habiendo pasado treinta días no están en vigor, y a pesar de haber reclamado en sede judicial el colmar la laguna legal, como un amenaza de muerte por familiares de ella, por sus trámites; en consecuencia, mi cliente no está ni limitado al horario indicado en el centro, ni limitada su libertad para acudir al hospital; no obstante, señor policía, como en el centro se opondrán, mi cliente les llamará para que ustedes le acompañen con sus hijos y el médico fije por escrito si el niño tiene o no una quemadura en la mano.
Tuve que dejar la placidez de mi hogar, pereza para cambiar de ropa, coger el coche y a la capital. Llego al centro, niños, cliente, dos responsables y tres policías. Lectura del auto; -Dice treinta días, ya han pasado,; - naturales si, procesales no,; -oiga que el artículo 17 de la Constitución dice que una persona detenida en el plazo máximo de 72 horas ha de estar en libertad o a disposición judicial, y esas horas ¿ son seguidas, o sea tres días, o son de ocho de la mañana a tres de la tarde, horario fijado en el artículo 182.3 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y por tanto diez días naturales con sábado y domingo incluidos?; - ¿Cómo?; -Si , que si tres días o doce para cumplir el horario oficial, o como dice el artículo 184.1 de esa ley orgánica en la instrucción de causas criminales como esta todos los días son hábiles; -Que no, que dice el abogado de la madre …; -¿Dónde está? No lo veo; - Que …,; - Que nada de nada, que nos vamos, denuncia contra quienes impiden el ejercicio de derechos civiles, contra quienes impiden la libertad de movimientos, contra quienes “secuestran” niños, …, contra quienes conocedores de la comisión de un delito de lesiones sobre un menor por su madre no sólo no lo denuncian siendo policías y responsables de un centro de atención de menores sino que lo ocultan; -¿Cómo?; - Ley de Enjuiciamiento Criminal , artículo 262 “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante. […]”, - Espere, y ¿si llamamos al 112?; - Vale.
Y llega el personal sanitario, y se le dice al médico que ha de preguntar al niño, si existe, el origen de la lesión. Existe, una quemadura, en el Informe nada se dice del origen, se nos dice de viva voz; - El niño dice que la madre … Sale el personal sanitario, no comunicaran la existencia de una lesión provocada por un adulto a un menor; los policías presentes, tres, se limitarán a informar de la incidencia; las mujeres del centro, me justifican su quehacer con el “protocolo” que me enseñan.
La cuenta bancaria de la familia está a nombre de la esposa, el marido sólo podía acceder con una tarjeta que le fue inhabilitada por la esposa antes de la discusión que dio lugar a la denuncia por violencia de género. Entre las medidas de protección a la víctima, “la esposa”, está que esta, quien recibe el ingreso familiar mensual del Estado, ha de entregar al esposo una cantidad; no lo ha hecho, por dos veces se ha solicitado; respuesta del órgano judicial, se requiera a la esposa para que acuda el 22 de mayo de 2023 al Juzgado y por el Letrado de la Administración de Justicia se le indique la obligación de pago al esposo, quien cada noche acude a dormir a un centro de caridad.
Pero leamos, absurda manía: las medidas de protección a la víctima, “la esposa”, han sido impuestas por mor del apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en su disposición final 1.9 modifica el apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ironías de la vida, veamos el título de esa ley: “Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia”. Pobrecito niño.
El último párrafo del apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice así: “Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.» El auto que impuso las medidas de protección civil hablada de demanda de separación o divorcio, procesos de familia. La esposa, “victima”, en esos treinta días no ha interpuesto demanda de separación o divorcio.
Pero no todo queda ahí, es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 259 dice “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.” Y me pregunto si médico, policías y responsables del centro de menores, conocedores de la existencia de la lesión provocada por la madre al hijo han cumplido o no con su obligación legal de denunciar los hechos según sus “protocolos” y conforme exige la Ley. Estimado lector, usted ¿qué cree?; si cree como yo, puede intuir a que he dedicado la mañana del “día del trabajo”.
Jueces, Letrados de la Administración de Justicia, policías, médicos, responsables, actuaciones no guiadas por la ley sino por el sesgo de moda, ajustadas no a la razón sino al “protocolo”. Para ir a mingitar y no echar gota.