Domingo Monforte Abogados Asociados
Lucía Matarredona Chornet
La violencia de género ha pasado de ser un “delito invisible” a una realidad asumida y abordada por la sociedad, lo que ha implicado que se hayan ido desarrollado grandes avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, incidiendo en los ámbitos civiles, penales, sociales y educativos a través de diferentes normativas para procurar proporcionar una respuesta adecuada ante este tipo de delitos
Desde la legislación de la Unión Europea se reconoce esta situación y se impone a los Estados Miembros, mediante la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, la obligación de establecer ayudas a las víctimas de delitos violentos, que persigue ofrecer una protección integral a las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.
En la legislación española supuso un importante cambio al respecto la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que tiene por objeto actuar contra este tipo de violencia y establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos o dependientes.
El propio Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 45/2010, de 12 de agosto, recoge la finalidad principal de la protección de la mujer en la comisión de este tipo de delitos, estableciendo que se trata de: “proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos. Su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y de hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales” (SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 7; 45/2009, de 19 de febrero, FJ 4; 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4; y 41/2010, de 22 de julio, FJ 6 a)); pues bien, “tanto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador” (SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 7; 45/2009, de 19 de febrero, FJ 4; 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4; y 41/2010, de 22 de julio, FJ 6 a))”.
A los efectos de la Ley y para el efectivo reconocimiento de los derechos regulados en la misma, la condición de víctima de violencia de género se otorga cuando existe una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra la mujer, así como cuando se acuerde mediante resolución judicial una medida cautelar a su favor o exista un informe del Ministerio Fiscal, de servicios sociales, servicios especializados o de servicios de acogida de la Administración Pública competente que indique la existencia de que se trata de una víctima de violencia de género.
Además, con la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, se extiende el concepto de víctima a las víctimas indirectas en casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, incluyendo el propio Código Penal en su artículo 113 que la indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá los que se haya causado al afectado así como los que se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.
Para acreditar las situaciones de violencia de género, el Gobierno y las Comunidades Autónomas aprobaron, en la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 11 de noviembre de 2021, el Acuerdo sobre los Procedimientos básicos para la acreditación administrativa conforme al artículo 23 de la LO 1/2004, actualizando el modelo común de acreditación y los organismos, recursos y servicios que ofrece cada Comunidad Autónoma para tal fin.
Así, la Ley Orgánica 1/2004 proporciona a las mujeres víctimas de violencia de género distintos derechos que regula el Título II de la Ley, que se divide y desarrolla, por un lado, en los derechos a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita; y, por otro lado, en los derechos sociales, laborales y prestaciones de la Seguridad Social.
Especialmente relevante resulta la mención que otorga la nueva legislación al derecho a la reparación de las víctimas, que alcanza la compensación económica por daños y perjuicios derivados de la violencia y las medidas necesarias para la completa recuperación de la víctima, siendo las Administraciones Públicas las encargadas de asegurar que las víctimas tengan acceso efectivo a la indemnización por daños y perjuicios que deberá garantizar la satisfacción económicamente evaluable de, al menos, los siguientes conceptos: a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad; b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales; c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida; y e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
Son compatibles con los derechos sociales, laborales y prestaciones de la Seguridad Social que han supuesto un avance en la protección integral de las víctimas cuya finalidad es evitar que, a causa de la violencia que sufren, abandonen el mercado laboral. Se otorgan derechos bien de carácter temporal, bien de carácter definitivo tanto a las trabajadoras por cuenta ajena como a las trabajadoras por cuenta propia económicamente dependientes.
Respecto de las ayudas económicas que pueden solicitar las víctimas de violencia de género cuyo objetivo es garantizar los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia de género para facilitar su integración social, podemos encontrar las ayudas sociales que se regulan en el artículo 27 de la propia Ley Orgánica 1/2004 y que van dirigidas a las mujeres víctimas que tengan especiales dificultades para obtener un empleo y no participen en programas de inserción profesional. Estas ayudas son únicamente compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de “Ayudas y asistencias a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual” y son incompatibles con la percepción de otras ayudas cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género.
Para tener acceso a dicha ayuda, las víctimas de violencia de género deben cumplir como requisitos: no superar en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional y tener especiales dificultades para obtener un empleo acreditándolo por un informe emitido por el Servicio Público de Empleo. La ayuda se otorga en un único pago y su importe se calcula en función de las circunstancias concretas de cada caso.
Existe, asimismo, la posibilidad de solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) a través de la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE). Se trata de una ayuda que, a pesar de que no esté destinada únicamente a las víctimas de violencia de género, pueden solicitarla si tienen acreditada la condición de víctima de violencia de género por la Administración competente cuando la solicitante cumpla con los requisitos generales y siempre que la víctima no conviva con la persona agresora.
La Renta Activa de Inserción se trata de una ayuda mensual que se percibe por un máximo de once mensualidades prorrogable en tres ocasiones. La cuantía recibida será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Además, se podría ver incrementada con una ayuda suplementaria de pago único por una cuantía equivalente a tres meses de RAI si la víctima se ha visto obligada a cambiar de residencia por su situación de violencia en los doce meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante su permanencia en la misma.
En definitiva, gracias al desarrollo legislativo de los últimos años, encontramos las indemnizaciones que nacen del enjuiciamiento y condena penal por este tipo de violencia y, por otro lado, vías resarcitorias y de apoyo económico a las víctimas de estos delitos y familiares de las mismas para garantizar su protección y desarrollo integrales que permita –en la medida de lo posible- paliar los efectos que provoca la violencia de género en los distintos ámbitos del desarrollo normal de la vida de las víctimas.