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  • La magistrada eleva exposición razonada al Gobierno central para que estudie la tipificación

La magistrada del penal 2 de Mataró eleva exposición razonada al Gobierno central para que estudie esta tipificación y la incluya en el Código Penal y establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" cuando se produce impago de pensiones alimenticias de manera reiterada. 

A raíz de un juicio por impago de pensión alimenticia en un procedimiento de divorcio, la magistrada considera que en el caso concreto que ella resuelve en sentencia, en la que condena a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, además de una indemnización de 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019, «Los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba”.    

Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. Es por ello que la magistrada considera que: «Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar dos menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un “divorcio de mutuo acuerdo”, que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas, que obligaba a XXX a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre –respectivamente- con el sostenimiento y cuidado de su hija menor XXX.(...)  

El rastro de violencia de género que sí existía determina una situación “asimétrica” entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener la Sra. XXX a la hora de acordar con el sr.XXX un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de “mutuo acuerdo”. 

Por este motivo, la magistrada plantea en la sentencia, en una exposición razonada al Gobierno de España, la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la "violencia económica" como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas.         

En esta exposición, la magistrada hace un análisis detallado de lo que, a su juicio, significa violencia económica y en qué situaciones y contextos se puede producir:

“Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer. (...)

La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. (...)

Afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones. “

 (...)          

“Se presenta la violencia económica como un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres,  especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os,  y condiciona  en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el  ejercicio de acciones penales contra el perpetrador”. (...)

La  violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia,  a través del “control” de las cuentas, a través de la llamada “explotación” económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado “sabotaje” laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad.  Y también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida  de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente  un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres.” 

La magistrada, según la previsión legal oportuna, remitió la exposición razonada al Ministerio de Justicia.




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