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  • Los menores huérfanos por violencia de género podrán cobrar a partir de este miércoles, 23 de marzo, su pensión de orfandad tras ser adoptados por familiares, siempre y cuando el hogar no llegue a un límite de renta establecido.

Así se desprende de la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado y que entrará en vigor mañana.

Además, cuando la muerte por violencia contra la madre hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos, se les reconocerá también el derecho a la pensión de orfandad.

Uno de los objetivos de esta norma es, precisamente, eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a los que se enfrentan al objeto de paliar la situación de “extrema vulnerabilidad” en la que se encuentran por su condición de víctimas de la violencia de género.

En la ley se reconoce que, tras los crímenes machistas, esta vulnerabilidad de los huérfanos se ve incrementada porque no solo pierden a sus madres a manos de sus padres, sino también a estos, como consecuencia de sus penas de prisión, además de suponer un “terrible estigma social” y modificar “drásticamente” su forma de vida, al desplazarlos, en muchas ocasiones, de los que han sido sus hogares hasta entonces.

Todas estas circunstancias inciden de manera significativa en la situación económica de estos menores y las familias que los acogen. En particular, señala la Ley, “en relación con los trámites sucesorios derivados de la pérdida de sus madres, donde los huérfanos de la violencia de género y sus familias encuentran importantes trabas para hacer valer los derechos que, como herederos de sus madres fallecidas, les corresponden”. Por ello, se quiere agilizar la regularización de la situación patrimonial resultante de la muerte de sus madres.

También encuentran importantes dificultades para acceder a las indemnizaciones que les corresponden con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres.

Con esta nueva legislación, se facilita el acceso a las herencias por parte de estos menores, se contempla la posibilidad de exenciones de impuestos, se atribuyen las competencias al juzgado de violencia sobre la mujer y se introduce la presunción de abandono en casos en que el padre esté desaparecido.




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