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Los malos tratos psicológicos o físicos hacia una mujer por parte de su pareja o expareja hombre es un tema de gran importancia, que merece atención y sensibilidad en la sociedad actual pero, a la vez, también necesita de una perspectiva crítica por cómo se aborda en España desde 2004.

La legislación española, como en muchos países, ha establecido medidas para proteger a las presuntas víctimas de estos delitos. Y una de estas soluciones son la utilización de las circunstancias agravantes en la violencia de género.

Sin embargo, en la búsqueda de esa protección, surge una pregunta: ¿Se garantiza la presunción de inocencia?

En nuestra opinión, no. 

Por ello, en este artículo pretendemos aportar una visión crítica sobre cómo la legislación y la percepción social afectan a todas las partes involucradas.

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: ¿ES SUFICIENTE LA LEY?

La violencia de género es definida por la Ley española como aquella que se ejerce contra una mujer por el mero hecho de serlo y que resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico, incluyendo amenazas, coacción o privación arbitraria de libertad. Eso sí, siempre que dicha violencia se ejerza por parte de un hombre que sea pareja o expareja.

Esta definición pone de manifiesto una clara asimetría en cuanto a las circunstancias agravantes en la violencia de género en el tratamiento penal, que es manifiestamente inconstitucional.

LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO: PROTECCIÓN O PRESIÓN

La Ley, en su esencia protectora, puede, sin embargo, ejercer una enorme presión sobre algunos acusados que realmente son inocentes.

Se ha desarrollado un discurso en el que, a veces, prevalece una corriente de opinión que tiende a la culpabilidad automática. Esto desencadena un fenómeno social donde el acusado se enfrenta no solo al proceso judicial, sino también a un juicio público paralelo o, como mínimo, al juicio de su círculo cercano.

Y es que, las denuncias falsas en España, es un verdadero problema hoy en día.

PRINCIPALES SITUACIONES AGRAVANTES EN VIOLENCIA DE GÉNERO

En la violencia de género, se aplican las mismas circunstancias agravantes que en cualquier otro delito. Sin embargo, se diseñó uno específico para estos casos: el agravante de género, en el que profundizaremos un poco más adelante.

En casos de violencia de género, el Código Penal regula en algunos delitos que si el mismo se produce en determinadas circunstancias, el juez puede imponer condenas más altas. Algunos ejemplos son el uso de armas o la presencia de menores.

Además, en el ámbito de la violencia de género se produce algo que, en principio, debería haber sido declarado inconstitucional: las condenas por maltrato son más altas que en la violencia doméstica.

EL AGRAVANTE DE GÉNERO

Según el Código Penal, se aplica el agravante de género cuando un delito se comete contra una persona por su condición de mujer. Aquí, la Ley busca poner de manifiesto y sancionar la discriminación que subyace a actos de esta naturaleza.

Sin embargo, su aplicación resulta muy controvertida. En mi opinión como abogado penalista, su aplicación debería ser incompatible con el agravante de parentesco.

El Tribunal Supremo, claramente influenciado por las esferas políticas, ha determinado que ambos agravantes en la violencia de género son aplicables a la vez. Por mi parte, creo que ello es incongruente e inconstitucional, pues en la práctica es como aplicar dos veces el mismo agravante.

Es decir, si un hombre mata a su mujer o novia se aplica:

  • Por un lado, el agravante de género para penalizar que la agresión se produzca por el hecho de que la otra persona sea mujer.
  • Por otro lado, el agravante de parentesco para penalizar que la agresión se produzca por el hecho de que sea su mujer.

En definitiva, se aplica la misma circunstancia agravante con diferente nombre, pues la interpretación lógica de la primera ya abarcaría la segunda.

Sin embargo, si una mujer mata a su marido o novio (violencia doméstica), solamente se aplicaría el agravante de parentesco. Algo mucho más lógico que lo que sucede en la violencia de género.

LA INFLUENCIA SOCIAL Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Cuando una persona es acusada de violencia de género, se inicia un proceso judicial que puede ser complicado de sobrellevar.

Desde la denuncia hasta la posible sentencia, el denunciado se encuentra en un procedimiento donde cada decisión judicial pesa enormemente en su vida.

Se supone que este proceso es imparcial, pero ¿qué sucede cuando la opinión pública y la presión mediática se entrelazan con el sistema judicial?

La carga probatoria debe ser rigurosa y la defensa, sólida y meticulosa. En este contexto, es indispensable que el acusado comprenda cada etapa procesal y todos sus derechos.

LA IMPORTANCIA DE UN ABOGADO ESPECIALISTA

En este escenario complejo y delicado, el abogado no es simplemente un defensor. Es la guía y también la voz de quien se enfrenta a acusaciones que pueden alterar drásticamente su vida.

Un abogado especialista en violencia de género con experiencia no sólo conoce la Ley, sino que debe saber cómo construir una estrategia de defensa óptima para conseguir el resultado marcado, bien sea un buen acuerdo de conformidad o una absolución.

En un sistema que puede parecer inclinado hacia la condena, la elección del abogado defensor puede ser clave en la interpretación de las circunstancias agravantes en violencia de género y en todo el proceso judicial.




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