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En el proceso penal existe la posibilidad de que una persona se niegue a declarar en contra de un familiar cercano que se encuentre investigado o acusado por la comisión un hecho delictivo, pero ¿que sucede en el caso de ser una víctima de la violencia de género?

Dicha posibilidad se articula mediante una dispensa que se encuentra regulada en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, donde se establece que:

“Están dispensados de la obligación de declarar:

1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.

El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.”

En aplicación de lo anterior y atendido el tenor literal del artículo, una mujer víctima de violencia de género podría acogerse a esta dispensa y de esa forma no declarar en contra de su pareja.  En muchos casos la declaración de la víctima es la única prueba de cargo que se tiene para sustentar la acusación, y sin poder contar la citada declaración,  en este caso por que la víctima se acoge a la dispensa, la consecuencia jurídica en el proceso sería irremediablemente a una sentencia absolutoria, quedando impune la conducta del agresor.

Hasta el pasado año 2020, la interpretación de nuestro Tribunal Supremo[1] al respecto, incidía en que la dispensa, alcanza a las parejas, cónyuges o mujeres ligadas por análoga relación de afectividad aún sin convivencia, con respecto al autor del delito, pero que, por el contrario, no alcanza a las citadas personas una vez que cesa la relación.

En consonancia con lo anterior, el Tribunal interpretaba que, prestada la declaración de la víctima, con todas las garantías, e incluso pese a que en un primer momento esta declarase en contra de la pareja,  si posteriormente la víctima se acogía a la dispensa del artículo 416 LECrim[2], no resultaba posible rescatar las declaraciones que se habían prestado en sede policial o en instrucción y no se permitía hace valer su contenido en el acto del juicio oral[3]

La Sentencia del Tribunal Supremo número 389/2020 de 10 de julio, dictada por el pleno de la sala segunda, cambia este criterio, y determina que, no recobra el derecho a la dispensa del artículo 416 de la LECrim, quien ha sido víctima y ha ostentado la posición de acusación particular, aunque posteriormente cese en la misma (refiriéndose a la acusación particular). En este caso la víctima deberá declarar - como testigo - con las consecuencias legales de los artículos 707 y del 420 de la LECrim, en resumen, no es posible con la nueva jurisprudencia que una mujer víctima de violencia de género, que ha denunciado y ha sido asistida en sede judicial por abogado ratificándose en la denuncia, se acoja posteriormente a la dispensa de no declarar en contra de su pareja.

Este cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha variado sustancialmente su postura no cuenta con el consenso de la mayoría absoluta de los magistrados del alto tribunal, varios han sido los que han discrepado de este parecer mediante la redacción de votos particulares, bien por la interpretación que hace el propio tribunal del artículo 416 de la LECrim, o bien por la inseguridad jurídica que genera esta nueva interpretación.

 

[1] Acuerdo No jurisdiccional del Pleno del 24 abril de 2013

[2] Ley de Enjuiciamiento Criminal

[3] A este respecto, existen varios acuerdos de la sala del Tribunal Supremo, de 24 abril de 2013, 2018 y la reciente de 10 julio de 2020.

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