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  • Le considera culpable de un delito de lesiones y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros en 3 años

El Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha condenado al joven ucraniano de 22 años que recientemente propinó una paliza a su pareja y fue grabado por las cámaras de seguridad del portal en el que tuvo lugar la agresión.

La jueza le considera autor de un delito de lesiones y le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante tres años. Tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio durante este tiempo.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado 20 de noviembre en San Juan (Alicante) cuando la víctima entró en el portal, donde le esperaba su pareja. Éste le propinó puñetazos, patadas, la arrojó al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró hasta meterla en el ascensor.

Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió un esguince cervical del que fue atendida un día después en un centro hospitalario donde dijo que se había caído por las escaleras. “La perjudicaba presentaba esguince cervical y para la sanidad del mismo le fue prescrito, según consta en el parte médico de urgencias y en el informe forense, collarín y tratamiento farmacológico específico”.

La tesis de la caída accidental fue la mantenida por la defensa, a la que la jueza no concede crédito.

Acusado y víctima se acogieron a su derecho a no declarar, pero la paliza fue recogida por las cámara de seguridad instaladas en el portal, prueba a la que la magistrada da plena validez. “Es prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia”, subraya la sentencia en la que se explica que la cámara fue instalada por acuerdo de la comunidad de propietarios con la finalidad de prevenir la comisión de robos y hurtos y “su existencia venía anunciada al menos por un cartel situado en el portal del edificio, que hacía referencia a la normativa de protección de datos de carácter personal”.

El acusado no quiso declarar en el juicio, pero hizo uso de su derecho a decir la última palabra y atribuyó la agresión a “un arrebato de celos”. Esta afirmación “no permite excluir el dolo”, apunta la juzgadora que le impone dos años de cárcel tras valorar que carece de antecedentes penales y que nunca antes había delinquido.

La fiscal solicitaba dos años y tres meses de prisión, “una pena muy próxima al mínimo legal al considerar que a pesar de la alarma social producida por estos hechos y por la divulgación de las imágenes (…) no podemos olvidar que estamos ante un delito de resultado, y que, peses a los medios empleados, lo cierto es que las lesiones (…) son de escasa entidad”.




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