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A partir del estudio de las sentencias, todas condenatorias, dictadas por los órganos judiciales en 2014 en ese tipo de casos. De las ocho muertes de menores enjuiciadas ese año, cinco fueron consideradas como asesinato, dos como homicidio y una como homicidio imprudente. El Informe revela asimismo que se dictaron 44 sentencias en casos de muerte en el ámbito de la violencia de género y nueve sentencias en materia de violencia doméstica. El 78 por ciento de las condenas impuestas en casos de muerte por violencia de género lo fueron por asesinato

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la vocal del CGPJ Ángeles Carmona, dio cuenta en la reunión de las instituciones que forman parte de este organismo con sede en el Consejo General del Poder Judicial, del Informe del Grupo de Expertos sobre las sentencias dictadas por los órganos judiciales referidas a casos de homicidio y asesinato en el ámbito de la pareja y expareja y también, por primera vez, a casos de menores muertos a manos de sus progenitores.

Como consecuencia de las recientes reformas legales que incluyen a los menores como víctimas directas de la violencia de género, el Observatorio ha incluido en su Informe anual el análisis de las siete sentencias referidas a homicidio y asesinato de menores a manos de sus progenitores –cinco de Tribunales del Jurado y dos de Audiencias Provinciales- dictadas en 2014, todas ellas condenatorias.

La calificación penal de los hechos enjuiciados fue de asesinato en cuatro de los casos (en uno de los cuales murieron dos bebés), de homicidio en dos y de homicidio imprudente en uno.

La autoría de los homicidios y/o asesinatos se atribuyó en tres casos a una mujer –madre del o la menor-, en otros tres casos a un hombre –padre o pareja sentimental de la madre- y en un caso se consideraron criminalmente responsables los dos miembros de la pareja. En dos de estos casos también hubo otros autores o coautores.

El estudio revela asimismo que en un ochenta por ciento de los casos, los autores de los hechos son de nacionalidad española. Todas las víctimas eran españolas.

En cuanto a la media de edad de los autores -28,3 años-, el informe destaca que es inferior a la que viene observándose en las personas condenadas en casos de violencia de género.

Por lo que respecta a la edad de las víctimas, cuatro eran recién nacidos, dos apenas habían cumplido los 18 meses, uno contaba con 8 años de edad y otro tenía diez años cuando fue asesinado junto con su madre.

Denuncias y agresiones previas

En dos de las sentencias analizadas se refiere la existencia de denuncias previas por malos tratos al menor, mientras que en otro de los casos constan agresiones previas.

También se refieren agresiones previas y malos tratos a la madre del menor fallecido –y pareja del condenado- en dos de las resoluciones, aunque en uno de los casos no habían sido denunciadas.

Penas privativas de libertad y responsabilidades civiles

En las siete sentencias recogidas en el estudio se impuso pena de prisión a los autores de los hechos.

La duración de la pena privativa de libertad en los cuatro casos en los que se condenó por asesinato osciló entre los 15 años y los 25 años, siendo la media de 19 años y un mes de prisión.

En los dos casos de sentencias por homicidio, las penas fueron de 10 años de cárcel para una persona –coautora- y de 12 años y 6 meses para las otras tres que fueron declaradas autoras de los hechos.

Por último, en la condena dictada por homicidio imprudente la pena fue de un año de prisión, al concurrir en la mujer condenada la eximente incompleta de alteración psíquica.

Además, seis sentencias realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil. En dos de ellas se fijan indemnizaciones a favor de los/las hermanos/as de la víctima. También se fijaron indemnizaciones a favor de cuatro progenitores de los menores, parejas o exparejas de las personas condenadas.

El importe total de las responsabilidades civiles fijadas en las sentencias que las establecieron ascendió a 920.913,51 euros, lo que supone una media de indemnización por sentencia de 131.559 euros.

Homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja o expareja

El Informe señala por otra parte que en el año 2014 se dictaron un total de 53 sentencias por homicidios y asesinatos cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja, de las cuales 44 lo fueron en violencia de género y 9 en violencia doméstica.

En violencia de género, 41 sentencias fueron condenatorias y 3 absolutorias. 32 condenas fueron por asesinato, siete, por homicidio y dos, por homicidio imprudente.

Se impusieron penas de prisión, que oscilaron entre los 11 y los 15 años en casos de homicidio y entre 13 y 24 años en los asesinatos. En uno de los supuestos de homicidio imprudente, la condena fue de 4 años de prisión mientas que en el otro, fue de un año y tres meses, al considerarse por el tribunal que, en absoluto, el resultado de muerte fue buscado por el acusado.

La nacionalidad del autor consta en todas las sentencias dictadas por violencia de género. El autor es español en 30 casos (68%) y extranjero en 14 (32%). En cuanto a las víctimas, la nacionalidad consta en 36 sentencias de las 44 estudiadas, reflejándose que 27 víctimas mortales eran españolas mientras que 9 eran extranjeras.

El abanico de edad de los autores es amplio, aunque se mantiene como en estudios anteriores que la franja de edad donde se producen más autorías de asesinatos u homicidios en violencia de género es la de 31 a 45 años (un 43% del total), siendo asimismo la franja de edad donde también se concentra el mayor número de víctimas mortales (un 53%).

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

El Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género señala en su Informe que la figura de la confesión –creada para facilitar la investigación de los hechos y simplificar la instrucción judicial- ha operado como principal atenuante de la responsabilidad criminal.

Como en anteriores Informes, el Observatorio sugiere la conveniencia de abordar el estudio de su supresión o reconsideración en delitos con resultado de muerte en violencia de género cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja o expareja, haciendo inoperante en definitiva la apreciación de la confesión.

En ninguna sentencia se ha apreciado, por otra parte, la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas, ya que en ninguno de los procedimientos se probó que esa adicción disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.

Respecto a las circunstancias agravantes, se han apreciado, de entre las previstas en el Código Penal, alevosía, ensañamiento, abuso de superioridad, aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar, y parentesco.

Denuncias previas y medidas de protección

En cuanto a la existencia de denuncias previas a los homicidios o asesinatos, éstas constan en siete de las 44 sentencias analizadas en violencia de género, un 16 por ciento del total.

Se adoptaron medidas de protección en cinco de los siete casos en que constaban denuncias previas y en otro caso la víctima manifestó su intención de no continuar con el procedimiento. Cuatro de las medidas de protección estaban en vigor en el momento del asesinato u homicidio.

El Observatorio reitera en su Informe la necesidad de implementar en todo el territorio nacional las Unidades de Valoración Forense Integral a fin de que los equipos emitan los correspondientes informes periciales sobre el riesgo de revictimización de las mujeres, así como la conveniencia de asegurarles una asistencia social integral y mejorar los mecanismos de protección.

Testigos y lugar de los hechos

En tres de los 44 casos de mujeres muertas a manos de su pareja o expareja figuraban hijas de la víctima como testigos directos del femicidio, mientras que en otros cinco casos hubo testigos directos de los hechos criminales diferentes de los hijos o hijas.

El domicilio común continúa configurando el principal escenario de la agresión que termina en muerte de la mujer. Así sucedió en 28 de los 44 casos, un 64%, mientras que la agresión mortal se produjo en cuatro ocasiones, un 9%, en el domicilio de la víctima y en un solo caso en el domicilio del agresor.

Estos datos –la presencia de hijos menores o de familiares mayores y el escenario del asesinato u homicidio- refuerza la tesis de que, en la mayor parte de las ocasiones, la violencia contra las mujeres –incluidas las manifestaciones más brutales- se ejerce en el ámbito de la intimidad, persiguiendo la inexistencia de testigos directos, así como que los autores de estos crímenes buscan situaciones que excluyan la posibilidad de ayuda a la víctima por parte de terceras personas.

Más de nueve millones de euros en indemnizaciones

En 38 de las 41 sentencias condenatorias se realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil, y en dos de las tres sentencias restantes se especifica la renuncia expresa de los perjudicados a cualquier tipo de indemnización.

El importe total de las responsabilidades civiles fijadas en las 38 sentencias que las establecen ascendió a 9.047.392 euros, lo que implica una media de indemnización por sentencia de más de 238.000 euros.

Beneficiarios de estas indemnizaciones fueron 49 hijos/as, 40 progenitores y 14 hermanos/as de las víctimas. También se fijaron indemnizaciones a favor de otros familiares y herederos legales, como sucedió con las parejas de cuatro de las víctimas, muertas a manos de exparejas.

Seis condenas por violencia doméstica con resultado de muerte

El Informe del Grupo de Expertos del Observatorio también analiza los nueve casos de violencia doméstica con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o expareja.

De las nueve sentencias dictadas, seis fueron condenatorias –tres por asesinato, una por homicidio y dos, por homicidio imprudente- y tres absolutorias.

En las seis condenas se atribuyó la autoría del asesinato u homicidio a una mujer, pareja o expareja de las víctimas mortales, aunque se contabilizaron asimismo otros siete autores o coautores.

En cuanto a las condenas dictadas, la media de pena de prisión para las mujeres autoras de asesinato fue de 15 años y 8 meses, siendo de 6 años de cárcel en el caso de homicidio.

Conclusiones del Grupo de Expertos

El Informe del grupo de Expertos finaliza con algunas conclusiones sobre el análisis de las sentencias dictadas por los órganos judiciales en estas materias.

Se destaca, por una parte, la reducida influencia de alteraciones psíquicas en los autores de crímenes de violencia de género y en las autoras de crímenes en violencia doméstica y, por otra parte, se constata la nula afectación del alcohol en la ejecución de los actos criminales.

El Grupo de Expertos alerta asimismo de las pocas denuncias previas existentes en estos crímenes, lo que evidencia, en su opinión, el ocultamiento de las víctimas de estos hechos de maltrato previos al crimen y la creencia o confianza en que acabarán cesando. Se hace preciso, indican los expertos, mejorar la información para que las víctimas de maltrato conozcan sus derechos y los recursos que las administraciones disponen para combatir la violencia de género, así como mejorar los canales de detección de situaciones de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayuda y que no desean denunciar.

Igualmente se señala la necesidad de una unificación de criterios en las indemnizaciones o, en su caso, la aprobación de un baremo indemnizatorio en casos de violencia de género.

El Grupo de Expertos también cuestiona la existencia de la atenuante del artículo 21 del Código Penal –entrega voluntaria del autor del crimen- y aboga por su supresión, ya que constata cómo aumentan año tras año estos supuestos en los que el autor se beneficia de dicha atenuante para rebajar su pena. Circunstancia ésta que no se da en el resto de delitos de homicidio o asesinato en los que no existe relación de pareja o expareja entre autor y víctima.

Finalmente, y ante la controversia suscitada por la existencia en nuestro ordenamiento de la pena de prisión permanente revisable, el Informe del Grupo de Expertos constata su nula aplicación en la realidad de los juzgados y tribunales en los casos de violencia de género –se trate de asesinatos o de homicidios- y su aplicación reducida en los de menores ya que sólo es posible su imposición cuando concurran los elementos para considerar el hecho como asesinato.




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