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La Comisión de Igualdad del Congreso aprobó el pasado 14 de diciembre el informe de la ponencia de la ley que mejora las condiciones de los huérfanos de la violencia de género y que les permitirá cobrar la pensión aunque sean adoptados por familiares o aunque su padre no sea el asesino.

Esta iniciativa nació de las denuncias de Fundación Mujeres, que trabajan con los huérfanos de esta lacra, y que ha denunciado algunas dificultades que estos tienen para acceder a herencias o indemnizaciones, entre otras cuestiones.

En marzo de 2019, tras más de dos años de tramitación, se aprobó la ley concebida para que ningún huérfano por violencia de género se quedara sin pensión. Desde su entrada en vigor, las ayudas han llegado a 105 beneficiarios. La Fundación Mujeres y el Fondo de Becas Soledad Cazorla admitieron que esa cobertura producía discriminaciones, porque no consideraba potenciales beneficiarios a los hijos de mujeres asesinadas por parejas que no eran sus padres. Si son adoptados por alguien de su familia, tras el asesinato, no cobraban la pensión íntegra porque no se les considera huérfanos absolutos.

María Isabel Martínez Pérez, vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer de la Abogacía Española, señala que había un desconocimiento de las familias que se hacían cargo de estas niñas y niños de la posibilidad de percibir estas ayudas. “Un tercio de los menores huérfanos por violencia machista no percibían las pensiones y en muchas ocasiones resultaba imposible a las familias hacerse cargo de los bienes que heredaban los menores por no tener recursos para tramitar y abonar los impuestos que devengaban esas herencias”.

Ahora, estas medidas permitirán que los huérfanos menores puedan cobrar su pensión tras ser adoptados por familiares y el hogar no llegue a un límite de renta establecido, o cuando el agresor sea distinto del padre y este esté en situación de vulnerabilidad o en otras circunstancias, como que esté en paradero desconocido.

“Se realizó una regulación por parte de diferentes comunidades autónomas, siendo desigual por lo tanto el percibo de esta prestación en función del territorio en el que vivieran los menores y siendo además diferentes los requisitos necesarios para acceder a la misma”, afirma la abogada.

Además, la norma recoge la modificación de varios artículos de la ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a la gestión de las herencias, con el fin de dar a los herederos la facultad de tramitarla y repartirla en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

“Un avance de los muchos que quedan por realizar hasta que dejen de ser necesarios y haya sido erradicada la violencia contra las mujeres”, sostiene Martínez Pérez.




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