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Tomen nota de este término porque lamentablemente en breve comenzarán a saber de él: “dating violence” (violencia entre parejas, generalmente adolescentes y jóvenes) que en numerosas ocasiones viene a ser la semilla o germen de la violencia de género en adultos.

Aunque todavía es pronto para hacer conjeturas, creemos que se trata de una violencia disfrazada de sentimentalismo y chantaje emocional, que encierra micromachismos así como patrones de control y sometimiento aparentemente normalizados, que sirven de antesala de lo que en un futuro (casi con toda seguridad) evolucionará de manera perversa  en la tan temida violencia de género o violencia doméstica en adultos.

El término “dating violence” es un término relativamente nuevo (los primeros estudios psicológicos y sociológicos surgieron a finales de la década de los cincuenta en EEUU) que se utiliza para denominar una serie de comportamientos de control, abuso y violencia psíquica y física, en muchos casos camuflados bajo comportamientos sentimentales o emocionales de pareja y que en numerosas ocasiones responde a patrones de los denominados “micromachismos”(comportamientos sexistas aparentemente aceptados socialmente, inherentes o arraigados en la sociedad, normalizados como comportamientos sociales o culturales aceptados).

Este tipo de comportamientos se ha venido agravando hasta límites insospechados y se ha visto potenciado con las nuevas tecnologías y redes sociales. En muchas ocasiones se están perpetuando en nuestra sociedad con tal normalidad y son tan imperceptibles que son difíciles de identificar como conductas discriminatorias y sexualmente vejatorias, sobre todo en los más jóvenes.

Estas conductas son muy variadas: desde las agresiones (físicas o psíquicas), hasta las vejaciones, humillaciones, control obsesivo y compulsivo, chantaje, extorsión, amenazas…

En la presente entrada abordaremos la cuestión de tan novísima materia acercándonos al fenómeno social, con especial consideración a su expansión con el auge de las TIC, para finalmente hacer un breve análisis jurídico de esta figura.

.-concepto de dating violence

Podemos definir la denominada “dating violence” como violencia en las relaciones de noviazgo (generalmente adolescentes y jóvenes), entendida ésta como toda aquella violencia ejercida por uno de los miembros de la pareja unida sentimentalmente o por cualquier otro vínculo o lazo emocional, generalmente en el ámbito de una pareja más o menos estable, con el ánimo o la intención de controlar o dominar a esa persona, utilizando una violencia que puede ser física, psicológica , sexual o una conjunción de las anteriores.

.- el fenómeno social

Aunque este tipo de violencia se ha dado en todas las épocas, como señalaremos con posterioridad, ha sido la sobreexposición en las redes sociales y la omninpresencia de las TIC la que ha llevado a eclosionar este fenómeno hasta cotas insospechadas, debido al control obsesivo, compulsivo, reiterado y omnipresente que facilitan y potencian las nuevas tecnologías.

Nos referimos en general a todo tipo de violencia en las relaciones de pareja (normalmente no convivientes y sin hijos comunes, ni unidas por lazos económicos o institucionales, generalmente adolescentes o adultos jóvenes). Podemos afirmar que es  el germen de la violencia de género o doméstica en adultos puesto que estos patrones de conducta tienden a perpetuarse, reproducirse y repetirse de manera agravada con el tiempo en estas parejas hasta desencadenarse y evolucionar a violencia de género o doméstica en adultos.

El control y violencia puede ser muy variado, desde el maltrato psicológico (pidiendo cambios en la vestimenta, en las amistades, en la forma de ser o de comportarse, aislando a la víctima de sus familiares y amigos y haciendo que abandone sus aspiraciones o sueños), maltrato físico, agresión sexual u otros.

Pongamos como ejemplo el siguiente patrón (nada infrecuente): chico conoce a chica (o a la inversa), comienzan una relación de noviazgo y uno de los integrantes de la joven pareja (generalmente el chico) comienza a controlar de manera obsesiva e insistente a su pareja a través de las redes sociales, móvil u ordenador (control de la vestimenta para ir al Instituto, control de las contraseñas de sus cuentas o redes ,control de sus actividades a través de las redes sociales, control de sus horarios y rutinas diarias, chantaje, extorsión, coacciones…).

.-germen  o antesala de la violencia de género o violencia doméstica en adultos

Como hemos señalado anteriormente, creemos que este tipo de conductas son precursoras de la violencia de género y doméstica en adultos, y que este tipo de violencia más grave y evidente tiene su origen y viene generada por las parejas jóvenes de una manera más sutil, solapada e invisible en la época del noviazgo.

Con toda seguridad este tipo de conductas se repetirán ad infinitum. Los roles de ”manipulador”/ ”controlador”- “sumisa”/ ”controlada” se perpetúan y agravan a niveles insospechados con el tiempo, en un bucle sin fin, que tristemente tiene como desencadenante este tipo de violencia.Es un bucle que se acentúa hasta poner en peligro la identidad, libertad y dignidad de la víctima.

Tanto es así, que los especialistas apuntan hacia una detección temprana para la prevención, erradicación o disminución de este problema. Estas primeras señales de violencia en las parejas jóvenes son manifestaciones claras de una violencia aletargada y gestada que eclosionará y hará erupción de manera mucho más notable en la edad adulta.

.- su explosión y expansión con el auge de las TIC y redes sociales

Es un efecto perverso de la sobreexposición de los jóvenes en redes sociales  y la omnipresencia de las TICs. La pareja agresora suele controlar a su víctima todo el día y en cualquier lugar a través de las nuevas tecnologías. Es un infierno del que la víctima no puede ni sabe salir (cuando no detecte que efectivamente hay un patrón machista, sexista o discriminatorio debido a la “normalización” social de determinadas conductas)

Generalmente las nuevas tecnologías facilitan y fomentan este tipo de comportamientos, puesto que potencian las acciones orientadas a controlar , restringir los movimientos o vigilar a la otra persona, aislándola socialmente, desvalorizándola, denigrándola, humillándola o haciéndola sentir mal consigo misma.

Las llamadas insistentes, reiteradas y obsesivas hasta el punto de impedir una vida normal en la víctima (stalking), el control de sus actividades cotidianas a través del WhatsApp, SMS, redes sociales, el control de sus cuentas y de su vida virtual, la prohibición de determinados comportamientos… son un reflejo de la agravación del problema con la llegada de las TIC.

Muy relacionado con estas conductas entre jóvenes es el sexteo, sexting y las sextorsión (al que ya nos hemos referido en otros artículos)

.- su regulación jurídica

Dada que la llamada dating violence puede contener comportamientos muy diversos que se correspondan con tipos delictivos de carácter muy heterogéneos, deberemos atender el caso en concreto para dilucidar el tipo penal ante el que nos encontramos (agresión sexual, lesión, chantaje, extorsión, sextorsión, sexting, stalking, violencia de género…).

En el caso de que el actor-autor de la conducta violenta sea un menor de edad, será penalmente responsable siempre que sea mayor de catorce años y en los términos que señala la LO 5/2000 de 12 de Enero de responsabilidad penal del menor.

¿Puede el menor ser condenado como autor de una conducta tipificada como violencia de género? La respuesta es sí, (en caso de violencia ejercida por el menor ante una mujer que sea o haya sido su cónyuge o haya tenido una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia). Recordemos que los mayores de catorce años y menores de dieciocho años son penalmente responsables y serán enjuiciados con arreglo a la normativa anteriormente expuesta, por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal o Leyes penales especiales. El Juez competente siempre será el Juez de Menores, con arreglo a la Ley anteriormente citada, en un proceso con todas las garantías y teniendo en cuenta el interés superior del menor, puesto que la propia ley define la naturaleza de su procedimiento como “formalmente penal pero materialmente sancionador-educativo”.

A modo meramente ejemplificativo, reseñaremos la Sentencia del Juzgado de Menores de la Provincia de Navarra, número 165/2014 de 16 de Enero de 2015, en el que se condena a un menor de edad por “cuatro delitos de violencia de género, las medidas de quince meses de libertad vigilada y prohibición de acercamiento a una distancia de 200 metros respecto de la víctima así como de comunicación con la misma por cualquier medio y durante el mismo tiempo”.

El menor, que reconoció haber mantenido un comportamiento abusivo, denigrante y obsesivo hacia su novia llegó a un acuerdo, y teniendo en cuenta la situación del menor y la naturaleza de los hechos, resultaron adecuadas las medidas impuestas por el tiempo acordado, destacando que la medida de libertad vigilada tendría los siguientes objetivos básicos:

“1. Apoyar al joven en su proceso de maduración personal.

2. Tratar de mejorar su implicación en el mundo formativo para evitar el abandono escolar.

3. Buscar alternativas positivas para la utilización del tiempo libre.

4. Incorporarlo a un programa contra la violencia de género y el respeto a la diversidad”.

La dating violence como antesala de la violencia de género hace necesaria una detección temprana del problema en jóvenes para prevenir, erradicar y mitigar este tipo de mal endémico en nuestra sociedad. Y decimos esto hoy con la convicción de que hay algo que es necesario y urgente cambiar entre los adolescentes. Y lo decimos con la retrospectiva terrible que nos dejó un año funesto (el 2015) en violencia de género.




Comentarios

  1. Abraham Muinelo

    Interesante artículo sobre conceptos poco conocidos. Muy útil.

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