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El pasado mes de julio CoPPA celebraba el anuncio de los Ministerios de Igualdad y de Derechos Sociales y Agenda 2030 de enmendar el Código Penal para una mejor protección de las víctimas de violencia de género en aquellos casos en los que el maltrato a sus animales es utilizado por el agresor para dañarlas o controlarlas, en base precisamente a las propuestas elaboradas por CoPPA.

 

En noviembre, con motivo del trámite de consulta pública previa para la reforma de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos ha vuelto a trasladar al Ministerio de Igualdad sus aportaciones en este sentido.

Una respuesta integral a todas las formas de violencia machista

A través de la reforma de esta ley se pretende “la ampliación de su objeto para que abarque a otras manifestaciones de la violencia machista, lo que supone ampliar la respuesta integral y contextualizada a todas ellas”. Tal como ha recordado CoPPA en sus aportaciones, este objetivo es plenamente coherente con el hecho de que la nueva ley prevea específicamente la violencia que se ejerce contra las mujeres utilizando para ello la agresión (o amenaza) dirigida contra los animales de compañía.

Si la finalidad de esta reforma legislativa es erradicar todas las formas de violencia contra la mujer, es preciso que se aborde desde una “mirada legal amplia” de dichas conductas violentas, acorde con la evolución social y la existencia de nuevas realidades, como la creciente presencia de animales de compañía en los hogares.

Modificaciones del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal  

En línea con las propuestas que viene planteando desde 2015, CoPPA ha recordado que la efectiva protección de las mujeres que, en determinados contextos violentos y atendiendo a sus vínculos afectivos con animales, pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad, pasa por una reforma tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Entre otras posibles modificaciones que propone realizar en ambas normas, que pueden ser abordadas a través de la nueva Ley Orgánica contra la Violencia de Género, reitera:

  • Incluir a los animales en los delitos de amenazas y coacciones, así como en los delitos contra la integridad moral, de manera que queden tipificados también los supuestos en que dichas conductas se cometen utilizando a los animales.
  • Penar expresamente aquellos supuestos en los que las agresiones y abusos sexuales se cometan valiéndose de animales.
  • Posibilitar la pena de alejamiento en los casos de victimización a través de la violencia ejercida contra los animales.
  • Incluir a los animales en el alcance de la medida de libertad vigilada.
  • Incluir a los animales en las medidas cautelares y órdenes de protección.

Detección precoz y contribución desde la profesión veterinaria

Entre sus observaciones, CoPPA ha llamado la atención sobre la necesidad de que la nueva ley orgánica contemple, en sus referencias al sector sanitario, también al veterinario, atendiendo al papel que las y los profesionales de la Veterinaria pueden desempeñar en la detección precoz de situaciones de violencia de género.

En este sentido, se aboga por promover la sensibilización y formación de este colectivo profesional, teniendo en cuenta el contacto y conocimiento directo que les brinda el ejercicio de su profesión respecto a situaciones de maltrato de animales, negligencia en su cuidado, conflictos interpersonales con animales implicados, etc. que pueden esconder situaciones de violencia hacia víctimas humanas.




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