La Asociación de Mujeres Juezas de España tiene como objetivo fundamental colaborar en la construcción de una Justicia real y efectiva que permita eliminar cualquier tipo de discriminación, especialmente por razón de género,
Como consecuencia del anuncio público de presentación de quejas por el trato institucional percibido por las víctimas de violencia de género manifestamos que:
1.- El pasado 25 de noviembre de 2017 propusimos 16 medidas contra la violencia de género entre las que destacamos por su relevante conexión con el propósito de mejora de nuestra Administración de Justicia y la Respuesta Institucional en materia de violencia de género las siguientes:
5º- Abordar una reforma del Código Penal y de la normativa procesal que, en consonancia con el Convenio de Estambul, de un tratamiento específico a los delitos en cuya comisión se aprecia una claro origen machista fundado en la cosificación y discriminación de la mujer y ello tanto en el ámbito de la pareja como fuera de ella.
6º-Reforma del Estatuto de la Víctima con el fin de que se reconozca la consideración como tal y se extienda la totalidad de su régimen jurídico a los y las menores descendientes de aquellas mujeres que hayan sido víctimas de algún tipo de violencia machista.
7º-Abordar las reformas procesales necesarias en relación a la actual regulación de la dispensa de declarar en los casos de víctimas de delito, así como nuestra legislación penal en relación con las atenuantes de confesión y reparación.
8º-Modificación de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta con el fin incrementar el número de Juzgados Exclusivos en materia de Violencia contra la Mujer cuya competencia deberá extenderse a todos los delitos machistas y no sólo los cometidos en el ámbito de la pareja, garantizando y condicionando esta competencia, en todo caso, a que la carga de trabajo que asuman permita un tratamiento individualizado y profundo de cada caso.
9º-Ofrecer en casos de violencia de género no denunciada medios de protección, información de calidad y soporte asistencial digno y coherente con la situación de la mujer, no haciendo de la denuncia la única vía posible de acceso a información, asistencia y ayudas.
10º- Para los casos judicializados, reclamamos más medios materiales y personales, así como una organización judicial racional y adaptada a las cargas de trabajo.
11º-Efectivos policiales especializados y disponibles 24 horas, los 365 días del año para atender casos de violencia machista en la totalidad del territorio nacional.
12º-La constitución y rápida implantación de equipos multidisciplinares con formación específica integrados por profesionales de la abogacía, fiscalía, medicina y psicología forense, judicatura, policía y letrados/as de la administración de Justicia que orienten, coordinen y aseguren la correcta respuesta en casos de criminalidad machista durante todas las fases del proceso.
13º- Instauración de equipos de acompañamiento integral a la víctima constituidos por profesionales especializados e integrados dentro de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
14º- Mejora del sistema de seguimiento integral de casos de violencia de género y detección policial del riesgo (Viogen) incorporando también la valoración del agresor y la situación de las/os hijas/os, no limitándose sólo a los riesgos de agresión física.
15º-Aumento de los recursos sociales para poder derivar a las mujeres y a sus hijas e hijos incrementando el número de casas de acogida, pisos tutelados y puntos de encuentro familiar. Recuperar las competencias y dotar económicamente de forma suficiente a las entidades locales en materia de asistencia a las víctimas con el fin de que puedan ponerse en marcha recursos suficientemente dotados y accesibles para ellas
16º-Formación obligatoria y especializada en género para franquear los prejuicios y estereotipos, de todos los estamentos de la justicia, fiscalía, judicatura, forensía, abogacía y personal al servicio de la administración de justicia para integrar realmente la igualdad y promover una justicia con perspectiva de género como principio transversal que cruza todo nuestro sistema de justicia.
2.- A propósito de la campaña de denuncias sistemáticas frente a la actuación de determinados órganos judiciales, consideramos que no se deben personalizar las disfunciones que aún existen, pues estas son estructurales y tienen causa directa en la falta de medios personales y materiales, falta de implementación de medidas concretas en materia de formación obligatoria en género, determinación de cargas judiciales máximas de trabajo razonables y especialización de los juzgados.
3.- Evitar la “violencia institucional” es responsabilidad del Estado, de los poderes públicos (del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias cedidas en materia de Justicia).
Así lo declaró la CEDAW en el año 1992 cuando aprobó la Recomendación General nº 19 sobre la Violencia contra la Mujer, afirmando que “La Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas... los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”. En 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, hizo mención a este tipo de violencia especificando que una de las formas de violencia física, sexual o psicológica era aquella perpetrada o tolera por el Estado.
4.- Naciones Unidas condenó a España por no actuar con la diligencia debida en el caso Ángela González Carreño. En el Dictamen adoptado por el Comité CEDAW en su 58° período de sesiones (30 de junio a 18 de julio de 2014) en el asunto promovido por Ángela González Carreño (representada por Women’s Link Worldwide) expresamente se declara que “Para que la mujer víctima de violencia doméstica disfrute de la realización práctica del principio de no discriminación e igualdad sustantiva, y de sus derechos humanos y libertades fundamentales, la voluntad política debe contar con el apoyo de agentes estatales que respeten las obligaciones de diligencia debida del Estado. Estas obligaciones incluyen la obligación de investigar la existencia de fallos, negligencia u omisiones por parte de los poderes públicos que puedan haber ocasionado una situación de desprotección de las víctimas.” El Comité consideró que, en el caso de España, esta obligación no se cumplió y recomendó a nuestro país “proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica que incluya formación acerca de la definición de la violencia doméstica y sobre los estereotipos de género, así como una formación apropiada con respecto a la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general núm. 19”
5.- La formación obligatoria y transversal en materia de género es sinónimo de Justicia de calidad. Recientemente hemos visto como los esfuerzos por poner en marcha el Pacto de Estado contra la violencia de Género se han visto frenados por los acontecimientos políticos, frustrando las medidas que se recogen en su texto. Expresamente se recoge en el punto 5 sobre “ Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial”, la medida 158 la de “Ampliar la formación especializada que reciben los y las profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable”.
Se impone por tanto, como una necesidad perentoria la puesta en marcha real y efectiva de las medidas aprobadas por el Congreso para aprobar un Pacto de Estado contra la Violencia de Género y su desarrollo a través de iniciativas concretas que cuenten con recursos económicos, cronogramas y planes concretos de implantación y seguimiento auditados y sometidos a control de órganos independientes que garanticen su cumplimiento y que garanticen la debida diligencia del Estado en la protección de las víctimas. Es en este terreno común en el que debemos aunar esfuerzos para conseguir una Justicia comprometida con la garantía de los Derechos Humanos, especialmente con la vida y la integridad física y psicológica de las mujeres y menores.
Madrid, a 15 de febrero de 2018
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