. En el auto, contra el que no cabe recurso, la Sección Primera de la Audiencia ha denegado también la devolución de ese teléfono móvil al procesado.
De esta forma, la Audiencia confirma la resolución dictada por titular del titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona. Tanto el magistrado como ahora el tribunal consideran que la entrega de copias de las imágenes grabadas, que están a disposición de todas las partes personadas para su visionado en la oficina judicial, pueden afectar al derecho a la intimidad y la imagen de la denunciante.
A esta petición, que fue realizada por la defensa de uno de los cinco procesados, se adhirieron otros dos letrados defensores y, por el contrario, la abogada de los otros dos investigados se opuso. La Audiencia expone que, si la finalidad de la entrega de las copias es para la elaboración de una prueba pericial de las grabaciones, esta práctica se puede llevar a cabo en el propio juzgado. Y respecto de la entrega del teléfono móvil, el tribunal indica que no se puede devolver puesto que se trata de una pieza de convicción (una prueba).
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