La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 5 años de prisión, por un delito de agresión sexual con la concurrencia de la eximente incompleta de embriaguez, a un hombre de 61 años que violó a una amiga suya en Pamplona.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el acusado, natural de Ecuador, deberá indemnizar con 12.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 8 años.
Además, el tribunal ha impuesto al procesado la medida de 5 años de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad.
En el juicio, celebrado el pasado 20 de octubre, el Ministerio Fiscal solicitó una condena de 9 años de prisión, una petición a la que se adhirió la acusación particular. La defensa, por su parte, reclamó por la absolución y, subsidiariamente, abogó por la estimación de la eximente de embriaguez.
El procesado y la víctima tenían amistad desde hacía algunos años y, en ocasiones, habían mantenido relaciones sexuales de común acuerdo. El 11 de agosto de 2018, quedaron para verse en un bar de la capital navarra.
Los dos, más una amiga de la denunciante, se fueron a cenar a un local próximo y, a la conclusión, se quedaron solos.
Sobre las 00.30 horas, se dirigieron a la vivienda que el inculpado compartía con otras personas que en ese momento no estaban en el inmueble. Estuvieron bebiendo “numerosas cervezas” y de charla.
En un momento dado, cuando ella regresó del baño a la habitación, el encausado “la agarró del pelo y la tiró boca arriba sobre la cama, donde le pegó en la cara”. Tras sujetarla de los brazos, la violó a pesar de la oposición de ella, “que llegó a pegar en el labio al procesado”.
En el transcurso de la agresión sexual la mujer gritó solicitando “ayuda” y golpeó la pared para que lo oyeran los vecinos. En un momento determinado logró salir de la vivienda y llamó a SOS Navarra.
Paralelamente, una patrulla de la Policía Foral llegó al lugar alertada por la llamada al 112 de un vecino que había oído los gritos de auxilio.
Los magistrados consideran probado que “el procesado y la denunciante habían ingerido numerosas bebidas alcohólicas con anterioridad al momento de los hechos”, motivo por el cual el autor de la agresión sexual se encontraba “en estado de embriaguez” y presentaba “una afectación muy importante de su capacidad”.
Como consecuencia de los hechos declarados probados, la víctima sufrió lesiones consistentes en dos erosiones superficiales y ligera tumefacción en sien izquierda y rama mandibular derecha. Asimismo, presenta un trastorno de estrés postraumático, por lo que requiere de tratamiento psiquiátrico.
Un vecino escuchó unos gritos de auxilio “desgarradores”
El tribunal rechaza la existencia de motivo alguno para dudar de la versión de la denunciante al no apreciar ni resentimiento, ni enemistad, ni venganza ni interés económico. Para la sala, su testimonio “resulta ser inicialmente creíble y coherente”.
Su acusación, añaden los jueces, fue firme y clara en lo fundamental. Esta versión se vio, además, complementada por otros datos, como la declaración del vecino que alertó a la policía. Este dijo que escuchó unos gritos de auxilio y socorro “desgarradores”, así como unos golpes propinados contra la pared.
Además, escuchó que “la persona que pedía auxilio decía a otra persona que no la tocara y la dejara en paz”. Cuando llegó la policía, este vecino observó a una mujer que salía del portal con “ansiedad y pánico”, unas apreciaciones corroboradas también por los dos policías forales que llegaron al lugar.
El médico forense que atendió a la denunciante señaló que presentaba “arañazos en el labio y posible tumefacción en la mandíbula derecha y sien, lo que, según indicó la doctora, “sería compatible con un forcejeo como el que ella narró”.
En la ejecución del delito, los jueces aprecian la eximente incompleta de embriaguez, que lleva implícita una reducción en la condena, al resultar “innegable” que el inculpado ingirió una “muy importante” cantidad de bebidas alcohólicas.
Al respecto, el tribunal destaca que la propia denunciante refirió que él había ingerido mayor número de bebidas —ella arrojó una tasa de 1,86 g/l de alcohol en sangre—, “lo que pone de manifiesto que el estado de embriaguez del procesado aun debería ser superior al suyo y, por consiguiente, de considerable intensidad”.
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