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  • El procesado controlaba el móvil de la víctima, dónde iba, con quién estaba, cómo se relacionaba, así como el dinero del que disponía

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a un total de 12 años de prisión a un acusado de maltratar habitualmente a su pareja, a la que violó en una ocasión tras la ruptura.

El procesado, H. T. B., de 38 años, indemnizará con 15.000 euros por el daño moral a su expareja, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 23 años. La sentencia puede ser recurrida.

El acusado y la víctima, ambos de nacionalidad búlgara, se conocían desde la infancia. Cuando ella tenía 19 años, comenzaron una relación de pareja con convivencia. Vinieron a España juntos en 2008 y desde entonces siempre han residido en Pamplona.

Desde su llegada, según consta en la sentencia, el encausado exteriorizó un “carácter violento” respecto de su pareja. La situación se agravó desde el nacimiento del niño en mayo de 2010. Él se negó a reconocer la paternidad alegando que no se le parecía físicamente. No obstante, ejerció sus funciones de padre y el niño lo identificó como tal.

Sin embargo, desde el nacimiento comenzó a insultarla, menospreciarla y amenazarla: “Te voy a matar, te voy a cortar la cabeza, te voy a prender fuego”, le espetó en una ocasión.

Habitualmente, según se considera probado, el acusado controlaba el móvil de su mujer, dónde iba, con quién estaba, cómo se relacionaba, así como el dinero del que podía disponer.

Una vez dada por finalizada la relación sentimental continuaron conviviendo juntos porque ella no podía mantener al niño y los gastos de la casa. Cada uno tenía su propia habitación y compartían los espacios comunes. La mujer dormía con su hijo.

En una ocasión, el 11 de enero de 2015, el acusado la agredió sexualmente tras amenazarla con unos cuchillos.

El tribunal estima acreditado el delito de maltrato habitual —por el que fija una pena de 2 años— por la declaración de la víctima en el juicio, que califica de “sólida, coherente y creíble”. “Lo que relata son múltiples episodios sucedidos a lo largo de varios años y, por tanto, la falta de concreción de fechas no priva de virtualidad y valor al testimonio”, aseguran los jueces.

Respecto al delito de agresión sexual (violación) —penado en este procedimiento con 10 años—, la Audiencia destaca asimismo que el testimonio de la denunciante “se ha mostrado persistente y sin contradicciones” y se ha mantenido “constante y sin variaciones”.

El tribunal resalta además que esta declaración viene avalada por otros medios de prueba que la corroboran: la inmediatez de la denuncia, los datos constatados en la inspección ocular llevada a cabo por la Policía Foral, la información pericial ofrecida por los agentes del cuerpo policial autonómico y los informes médicos, que concluyen que la totalidad de lesiones descritas son compatibles con la agresión referida por la mujer.




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