La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena por violación de una menor de 15 años de edad acogida en un centro de la Junta de Andalucía en la provincia de Sevilla. El Supremo absuelve al acusado y destaca que no hubo ni un solo dato objetivo que avalase el testimonio de la menor, que fue la única prueba de cargo del caso. Además, destaca que la tardanza de la Junta en presentar la denuncia ante la justicia (pasó un año y medio desde que la chica hizo la denuncia a un educador del centro hasta que se planteó la denuncia en el Juzgado) produjo una “inexistente instrucción” y que las pruebas fueran débiles.
El alto tribunal anula la condena de 12 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso el 21 de enero de 2016 a R.G.A. por delito de agresión sexual. El acusado prestaba servicios en el centro de acogida donde estaba la chica como personal técnico auxiliar. Según los hechos probados de la sentencia ahora anulada, en un periodo en que la chica estaba fugada del centro, el acusado contactó con ella por teléfono y la recogió en su vehículo, violándola en el asiento trasero del mismo.
La chica denunció los hechos a un educador del centro de acogida el 12 de julio de 2011, un día después, según el acusado, de que éste la hubiese realizado una “reducción física” a indicación precisamente de un educador. El caso no fue denunciado ante la justicia hasta enero de 2013.
La sentencia indica que se trata de un supuesto de ‘crisis máxima de acusación’, en cuanto que el testimonio de la presunta víctima es la única prueba de cargo, no sólo de la autoría del acusado, sino de la misma existencia del delito, “no existiendo un solo dato objetivo que avale tal testimonio”. El acusado negó todas las acusaciones.
Para el alto tribunal, “no puede apreciarse que el tribunal de instancia contara con prueba suficiente, producida conforme a Derecho y valorada de modo racional, lógico y coherente. Puede pues concluirse, que una tardía denuncia por parte de la Administración, produjo una casi inexistente instrucción, y ello conllevó una acusación aventurada, la formulación de una proposición de débiles elementos probatorios de cargo de los hechos imputados, y una insuficiente expresión de los de convicción tomados en cuenta por el tribunal para entender desvirtuada la presunción de inocencia, que amparaba al acusado”.
Sobre la actuación administrativa de la Junta de Andalucía en este caso, en su valoración de la sospecha del abuso sexual desde la denuncia el 12 de julio de 2011 y la fecha de la denuncia penal el 11 de enero de 2013, la sentencia indica que, “si bien no pueden calificarse de investigaciones previas a espaldas del recurrente tendentes a acreditar su culpabilidad, sino que son verificaciones del testimonio de la menor al objeto de comprobar si tienen la entidad suficiente para fundar una denuncia penal, ya que la consecuencia laboral del despido del recurrente se produjo al día siguiente de la denuncia y esas actuaciones administrativas son posteriores, sí que produjeron un retraso en la judicialización del hecho que debió haberse evitado”.
“Mucho se tardó en judicializarse las actuaciones –añade el Supremo-, hasta el punto de que formulando la denuncia podría pensarse que se esperaba el acceso a la mayoría de edad de la presunta víctima, para hacerlo”.
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