La Sala de lo Civil y Penal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que estimó la atenuante de drogadicción en los tres delitos de abuso sexual con acceso carnal. Los tres procesados se aprovecharon del estado de embriaguez de la víctima, que presentaba una “importante afectación” de sus facultades
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 6 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a tres condenados por la violación en una casa okupa de Pamplona de una mujer de 23 años que se encontraba en estado de embriaguez y con sus facultades muy afectadas.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado septiembre por la Sección Primera de la Audiencia por tres delitos de abuso sexual con acceso carnal con la concurrencia de la atenuante de drogadicción.
Así, los procesados deberán indemnizar, por terceras e iguales partes, con 50.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años. Y, además, deberán cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.
La sentencia de la Audiencia consideró probado que la víctima salió de fiesta el 4 de abril de 2019 con unas amigas por el Casco Viejo de Pamplona. Sobre las 2.30 horas, sus amigas se marcharon a sus casas y ella se quedó con unos conocidos, con los que consumió alcohol en diversos bares.
Sobre las 5.30, se encontró con un amigo, quien, al ver su estado de embriaguez, le ofreció ir a la casa en la que residía, en la calle Jarauta. Camino a esa casa, ella iba “de un modo irregular y vacilante, debido al citado estado de embriaguez”, tal y como lo atestiguaron varias cámaras instaladas en la vía o edificios públicos.
En el citado inmueble los dos se juntaron con los otros dos inculpados. La víctima y los tres encausados, en unión de otras personas que allí se encontraban, consumieron “más alcohol y sustancias estupefacientes, entre otras speed.
Allí, el estado de la denunciante se agravó, “encontrándose la misma, de forma evidente y notoria, muy afectada por las drogas y el alcohol”. Los cuatro subieron al piso 5º derecha del edificio, en donde los tres inculpados, “sin que conste que existiese un acuerdo previo entre ellos al efecto, mantuvieron las diversas relaciones sexuales” con la joven.
La sentencia de instancia declaró probado que la mujer en ningún momento consintió, “ya que se encontraba en el estado referido, con la conciencia y la voluntad anuladas o gravemente disminuidas, careciendo de capacidad para prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, lo que fue percibido por los acusados”.
No es posible apreciar error o falta de conocimiento
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que rechaza íntegramente los recursos de los condenados, descarta que “la declaración de la denunciante esté guiada por un móvil espurio o de resentimiento, ya que la joven no conocía de nada a los recurrentes, sin que se aprecie tendencia a la fabulación, dado que admite la existencia de importantes lagunas en su recuerdo, sin intentar suplirlas con un relato propio”.
Entre otros motivos, las defensas alegaron que desconocían el grave estado de embriaguez que presentaba la víctima. Al respecto, los magistrados subrayan que en esta causa no es posible apreciar este error o falta de conocimiento. “Por el contrario, consta que conocieron la situación de la joven, extremo que resulta de sus propias declaraciones, en las que manifiestan que ella estaba ebria, se tropezaba y precisó ayuda para subir las escaleras”, destacan.
Del resultado de las pruebas practicadas, concluyen, no resulta probada la pretendida ignorancia o error de los recurrentes sobre la situación de grave embriaguez de la mujer y los efectos que suponía sobre su capacidad de discernimiento.
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