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  • El Tribunal considera que lo correcto habría sido condenar por varias agresiones sexuales, no sólo por una agresión continuada
  • La decisión, que sienta jurisprudencia, pone el consentimiento de la víctima en el centro de la libertad sexual.
  • Además, recalca que hubo "intimidación ambiental" que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento".
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El Supremo ha elevado las penas a los miembros de La Manada al considerarlos culpables de un delito de violación continuada hasta los quince años de prisión. De esta forma el Tribunal Supremo revoca las sentencias anteriores y deja en entredicho a los tribunales navarros y a los abogados de las diferentes acusaciones.

De un lado, el Supremo estima las peticiones de la Fiscalía y de las acusaciones sobre el ambiente intimidatorio en el que se produjeron los hechos en el portal de la calle Paulino caballero de Pamplona. Esto tiene supone considerar los hechos como agresión sexual con penetración (es decir, violación) y no sólo abuso. De esta forma, el Alto Tribunal contradice las apreciaciones de los Magistrados navarros que no consideraron como agresión sexual los hechos acontecidos en las fiestas de San Fermín, y deja en evidencia los diferentes votos particulares que llegaron a calificar los videos de la ahora calificada agresión como un jolgorio.

Por otro lado, el Supremo deja en evidencia a las diferentes acusaciones al considerar que la pena podría haber sido más alta que a su juicio lo correcto hubiera sido condenar por varias agresiones sexuales, no solo por una agresión continuada. Condena que el Tribunal Supremo no puede imponer al no haber sido solicitada por ninguna de las acusaciones, tanto de la víctima, como del Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la reacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia de instancia determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos, y el o porque el relato factico describe un autentico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales ·llevados a cabo por los acusados. Situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de smetimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin sa lida en el que fue introducida a la fuerza, y las circunstancias personales de la víc tima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos en contra la libertad de aquella, al menos, diez agresiones sexuales con pe netraciones bucales, vaginales y anales.

El Tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pi ralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de ac uerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los ac usados autores y participes de una pluralidad de delitos de agresión sexual. Es te extremo no ha sido objeto de impugnación y, consecuentemente, el principio a usatorio impide pronunciarnos al respecto.

Tambien entiende el Tribunal Supremo que de los hechos probados se desprende la concurrencia de dos agravaciones específicas del delito de violación. De una pa rte, el trato vejatorio o degradante a la víctima, pues los acusados llevan a cabo - ··, .. su acción, consistente en varias penetraciones, simultáneas, por·vía vaginal, anal y bucal. Además, el. ala,rde que aquellos hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jaqtándosé de su obrar. Así io declara acreditado la sentencia de ·la Audiencia· Provincial de Navarra, .confirmada por el TSJ (página 120), que lo tiene en cuenta para individualizar la pena impuesta.·se significa que el delito de ·abuso sexual no contempla una agravación específica del trató vejatorio, a diferencia del. delito de violación en la que sl está expresamente prevista la citada agravación.

Por. otro lado, estima el Tribunal Supremo, que procede aplicar .-agravación· especffica de cometer el hecho por la actuación conjunta de dos o ·más personas, lo cual se desprende con claridad del relato de. hechos probados, sin que ello implique valorar dos veces una misma situación, ya que el delito podría haberlo cometido. una sola persona de las características físicas y de edad de cualquiera de los acusados, y la situación intimidante que describe·el. relato ubiera sido la misma, superioridad numérica que fue aprovechada por los acusados para una ·mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido. 

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal Supremo entiende que tampoco es 'correcta la 'calificación jurídica que realiza la sentencia de instancia de los hechos llevados a cabo por el acusado A.M.G.E, sustrayendo el móvil de la víctima, ya que, al quedar acreditada la intimidación, los mismos no son constitutivos de un. delito de hurto; sino de robo con intimidación.

Los condenados, además de los 15 años de prisión, tendrán que indemnizar a la víctima, con 100.000 euros, ordena un alejamiento de ella de 20 años y a uno de los acusados le impone dos años por robar el móvil de la víctima.

La Sentencia que sienta jurisprudencia, resalta que "la situación intimidante" hizo que "la víctima adoptara una actitud de sometimiento", haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".




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