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  • La mujer presentó denuncia meses después de los hechos denunciados y no se ha podido encontrar ningún vestigio de la supuesta agresión
  • La Audiencia de Cantabria sí condena al acusado por amenazar a través de mensajes de móvil a la mujer, con la que tenía prohibido comunicar
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre del delito de violación del que venía siendo acusado al no encontrar ninguna prueba de la supuesta agresión y constatar numerosas contradicciones en el relato de la denunciante.

En una sentencia de cerca de setenta páginas notificada recientemente, el tribunal señala que no ha quedado acreditado que el acusado violara a la que había sido su pareja en una zona boscosa en las cercanías de Maliaño en una fecha no determinada del mes de enero de 2017.

Por el contrario, sí le encuentra autor de un delito de amenazas leves y otro de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia por los mensajes de teléfono que en varias ocasiones le envió pese a que pesaba sobre él la prohibición de comunicación con ella.

Por eso, la Audiencia le condena a una pena de prisión de diecinueve meses y le prohíbe que se acerque a la mujer y comunique con ella durante un nuevo periodo de un año y nueve meses.

El tribunal también absuelve al hombre que estaba acusado de cooperador necesario del delito de violación y que la mujer aseguraba que ayudó a su expareja a que éste consumara los hechos.

Declaraciones contradictorias

En su resolución, la Audiencia afirma no haber llegado “al razonable, pleno y absoluto convencimiento con el grado de certeza exigible en materia penal” de que la expareja de la denunciante sea autor de un delito de violación.

En este sentido, explica que “no existe ningún testigo presencial de los hechos, ni tampoco prueba documental o pericial alguna que acredite la comisión de los hechos al haberse destruido los vestigios que pudieran existir”.

Y es que la víctima no acudió a centro médico “hasta después de haber transcurrido meses desde la agresión, imposibilitando la data y etiología de las lesiones sufridas”. “La tardanza en meses, asimismo, en denunciar propició la desaparición de los vestigios que pudieran existir”, añade la sentencia.

Junto a ello, las declaraciones de la denunciante en las distintas fases de instrucción presentan “numerosas contradicciones” y “están llenas de ambigüedades, vaguedades y no son espontáneas, al decir en repetidas ocasiones que no entiende la pregunta, al tardar en contestar, al contestar una cosa y seguidamente añadir que no se acuerda”.

Por ello, la Audiencia decide absolver a los dos acusados del delito de violación del que venían siendo acusados, ya que “una sentencia penal condenatoria no puede construirse a base de hechos probables o meras conjeturas”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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