Carpeta de justicia

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INTRODUCCIÓN

"La iglesia indemnizará a las víctimas de abuso aunque no haya sentencia judicial”. “Navarra pionera en ofrecer un servicio de justicia restaurativa para víctimas de abuso en la Iglesia” , estos son solo ejemplos de los muchos titulares que se están multiplicando en los medios de comunicación  a raíz de que muchos políticos hayan descubierto las bondades de hablar de la justicia restaurativa. Por un lado es indudable los beneficios de apostar por la justicia restaurativa en cualquier clase de delito incluso los de violencia sexual y por tanto, se agradece que apoyen pero por otro lado se aprecia más necesidad de marketing que de una apuesta global de apoyar  esta justicia en cualquier delito.

El marketing de la justicia restaurativa

Cada vez que hay un congreso o un evento no son pocos los políticos y políticas que se suman a abanderar la lucha por  la justicia restaurativa,  especialmente si su Comunidad Autónoma tiene competencias en justicia  y sin embargo, siguen los teóricos expertos diciendo que la justicia restaurativa está prohibida en violencia de género y sexual (aunque no para victimas de abusos en la Iglesia por lo que parece), se sigue confundiendo mediación y justicia restaurativa que no es lo mismo ni aplica a los mismos casos y por último,  existe falta de formación específica en justicia restaurativa. La mayoría de los formadores en cursos de justicia restaurativa tienen si acaso formación en mediación (muy pocos especifica en justicia restaurativa) y muchos no necesitan tener ni esta formación ya que por ser operadores jurídicos, catedráticos …se sobreentiende que son expertos en esto y en casi cualquier otra cosa.  

Frente a este panorama que no es ajeno a otros países, podemos comentar que la justicia restaurativa más allá de estar en los discursos políticos y de congresos debiera estar en las normas y sobre todo debiera existir servicios públicos y gratuitos de justicia restaurativa en todas las Comunidades Autónomas. 

¿UNA POSIBLE LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA?

Hace unas semanas participábamos en un congreso sobre mediación en el que estábamos debatiendo sobre la necesidad de una ley de justicia restaurativa. La verdad es que sería muy beneficioso tener una ley pero sabemos que generalmente no se hacen bien por eso ante una ley mala preferimos seguir sin ella. Un ejemplo de esto es el Estatuto de la víctima en el que aunque en su exposición de motivos habla de superar las diferencias con mediación, el desequilibrio del que parte la justicia restaurativa…luego en su articulado confunde de manera sistemática la mediación y la justicia restaurativa. Y esto suele suceder porque en general para elaborar las leyes se tienen en cuenta a los teóricos y a ningún “artesano” es decir a los y las que realmente saben lo que es la justicia restaurativa en la práctica.  

Una buena ley tendría que ser lo suficientemente flexible para que dejara libertad a los facilitadores en su trabajo  pero si tendría que regular los efectos en el proceso, la formación, las posibilidades fuera del proceso en el ámbito comunitario, escolar, laboral etc. y sobre todo,  si se hace debería tenerse claro lo que si es justicia restaurativa.  Es necesario que si se elabora una ley  se entienda que no hay modelo ideal puro de justicia restaurativa, por eso imponer una única forma de hacer justicia restaurativa no funciona. No es lo mismo trabajar con condenados a medidas alternativas,  que con privados de libertad de delitos graves ni el programa, ni la extensión ni los objetivos serán iguales, no es lo mismo facilitar programas con víctimas de delitos graves que leves, ni trabajar con personas ofensoras de delitos ideológicos que delitos comunes etc.….Si esto no se entiende se corre el riesgo (ya ha pasado) de uniformizar la justicia restaurativa y hacerla burocrática con lo que se pierde la esencia y sobre todo los beneficios que pueda tener.  Asimismo la formación, como ya hemos dicho,  es esencial, igual que los mediadores la reivindican,  es importantísimo en justicia restaurativa. 

Se aprecia la falta de formación cuando alguien escribe sobre procesos restaurativos en abusos o habla de ello en otros contextos y no llega a contar que se hace en estas reuniones preparatorias ni en las conjuntas, otras veces se habla de pura teoría sobre las necesidades de las víctimas o incluso se dice barbaridades como que se les pregunta si durmieron por la noche con lo que hicieron. Facilitar procesos restaurativos y más en contextos de delitos más graves no es algo utópico,  en el que te sientas con ellos y ellas y les vas aconsejando, sermoneando, y adoptando como decía Berne una posición de “padre educador” . Esto no es justicia restaurativa y parte de por qué no cala en la sociedad  es porque no se explica qué se hace en la preparación o en los encuentros conjuntos si se dan, solo se da la visión novelada en una película o una obra de teatro, que esperamos no sea la realidad porque esto no es lo que hace un facilitador. Por todo eso, es importante la formación y que sea de calidad. 

Además sería deseable que se dejará de confundir mediación y justicia restaurativa. El convenio de Estambul,  como mero ejemplo prohíbe la mediación y conciliación en violencia de género y con toda la razón porque la mediación y conciliación son mecanismos alternativos de solución de conflictos. Esto ya nos indica la dimensión conflictos y alternativos, es decir parte de un equilibrio y dos partes que tienen un conflicto, hay cierta corresponsabilidad. En mediación penal (que nada tiene que ver con la mediación en otros ámbitos) como herramienta de la justicia restaurativa igual que otras como los círculos o las conferencias,  se parte de una víctima que ha sufrido un daño y otra persona que lo ha causado, no hay corresponsabilidad ni hay conflicto, hay un delito que genera daños. Solo con estas diferencias se puede apreciar que lo que se prohíbe es hacer una mediación familiar, igual que en casos de violencia escolar (bullying) no se haría mediación escolar sino justicia restaurativa porque existe un delito que genera un daño no un conflicto.   

A partir de ahí no negamos que muchas personas piensen que cuando prohíbe nuestras leyes sobre violencia de género y violencia sexual la mediación, crean que es justicia restaurativa, es lo lógico porque hasta el Estatuto de la víctima lo confundió. Sin embargo,  cualquier experto práctico en la materia sabe que no está prohibido y que incluso aunque estuviera prohibiendo la mediación penal, no prohíbe específicamente la justicia restaurativa y por tanto,  no prohíbe otras herramientas ni los programas individuales que trabajan solo con víctimas, solo con agresores o solo con comunidad. Así que si se puede hacer justicia restaurativa, eso sí teniendo cuidado en no pensar que si ya tengo un taller a condenados a medidas alternativas se puede aplicar a violencia de género, sexual y lo que fuera…porque reiteramos que la justicia restaurativa se debe adaptar a cada caso y los programas individuales a cada perfil de personas con los que se va a trabajar  

JUSTICIA RESTAURATIVA EN ÁMBITOS NO PENALES

La justicia restaurativa surgió en el ámbito penal para superar el olvido de las víctimas, para empoderar a los verdaderos afectados por el delito y sobre todo para intentar gestionar el aspecto emocional  que se olvida en la justicia tradicional. Es una visión que trata de fomenta actitudes constructivas como la reparación del daño causado antes que solo y exclusivamente el castigo. Y para esto, favorece la asunción de responsabilidad de la persona ofensora y la mejor atención de las necesidades de las víctimas. 

Pero se ha visto que desde que nacemos los seres humanos nos relacionamos y podemos dañar y siempre que surja este daño y haya desequilibrios se puede aplicar la justicia restaurativa. Sería por ejemplo justicia restaurativa en el ámbito familiar, que  por supuesto no se aplicaría a los mismos supuestos que la mediación familiar, en el ámbito laboral, escolar etc. en todos los casos podría aplicarse mediación si existe un conflicto o justicia restaurativa si existe un daño que genera desequilibrios.  

Pero desde luego lo que no puede entenderse que en cualquier ámbito en el que se pueda reparar o indemnizar,  existe la justicia restaurativa. Si tengo un vecino que me causa daños en el techo de mi piso por goteras y se compromete a reparar el daño esto  no es justicia restaurativa. No podemos pensar entonces que todos los ámbitos del derecho  en el que pueda existir una indemnización por daños y perjuicios aplicaría la justicia restaurativa porque entonces es que seguimos sin comprender las diferencias con otras instituciones y lo que es realmente esta justicia . Muchos procesos acaban con una reparación del daño pero reparar para la justicia restaurativa, no es solo la idea de reparación material del infractor a la víctima y propia de los tribunales de justicia, además esto limitaría enormemente su aplicación, ya que en sentido estricto no todos los delitos pueden ser reparados desde un punto de vista material y no todas las víctimas desean esta clase de reparación.  

La reparación  tiene una visión más trascendental y se centra tanto en aspectos emocionales como materiales.  

 Por tanto, en sentido estricto no es una justicia reparadora, ni implica que cuando hay una reparación del daño a una víctima esto sea per se justicia restaurativa. Por eso que la Iglesia hable de indemnización a todas las víctimas haya o no sentencia judicial, como en el titular que hemos puesto al comenzar,  nos deja pensando que igual se piensa que pagar dinero a una víctima esto es por si mismo hacer justicia restaurativa. Y no puede pensarse que cada vez que alguien repare o indemnice es restaurativo, se puede hacer como parte de un proceso penal tradicional  o incluso fuera del proceso pero sin haber entendido el daño que has causado, sin haber asumido la responsabilidad y solo porque si no se hace puede ir a peor las cosas. Es decir, la reparación puede ser un castigo e incluso puede ser  algo que nada tiene que ver con lo restaurativo.  

Por eso es conveniente la formación incluso si no se quiere ser facilitador de procesos restaurativos para no ir haciendo pedagogía restaurativa errónea que puede tener repercusión en los ciudadanos e incluso en las leyes. 

JUSTICIA RESTAURATIVA PARA TODAS LAS VÍCTIMAS 

Por último, habría que poner énfasis en la idea de que si la justicia restaurativa es igualmente aplicable en delitos más graves y leves,  no se puede entender cómo en algunos lugares solo se hable de justicia restaurativa para determinadas víctimas. Un ejemplo muy claro son los abusos sexuales, cualquier víctima debe tener la oportunidad de participar en un proceso restaurativo sin distinguir si se es víctima de abuso sexual de la iglesia, en el ámbito deportivo, familiar…Excluir a unas víctimas de un servicio que puede ser bueno para ellos y ellas como el de justicia restaurativa también implica revictimizar, por eso no entendemos que solo se centren en victimas de abusos en la Iglesias. Por ejemplo, el programa de justicia restaurativa Ave Fénix que gestiona la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa admite a todas las víctimas con independencia de quién fue su agresor, porque por un lado no podemos hacer sentir a las víctimas que hay victimas de primera y de segunda clase y tampoco podemos transmitir a la población que hay ofensores más “malos” que otros. 

Por eso, el marketing y la justicia restaurativa no funcionan porque se trata de ayudar a las personas no de etiquetar a determinadas víctimas como mas dignas de protección o etiquetar a determinadas personas ofensoras como más delincuentes o más dignos de reproche que otros. Por tanto, sería importante  igual que desde la sociedad civil hacemos,  que si se pone en marcha un servicio de justicia restaurativa se ofrezca a todas las víctimas de estos delitos. Además es conveniente que  se explique a los medios que la justicia restaurativa no es indemnizar, no es sobre mediación ni directa ni indirecta, no es sobre llegar a acuerdos para pedir perdón, ni es terapia, y sobre todo que se hace por personas profesionales con formación adecuada, no con personas que un día son expertas en mediación y al día siguiente en justicia restaurativa, en maltrato animal o criminología ambiental. 

Y decimos profesionales con formación porque expertos en justicia restaurativa no existen sino que es un proceso de formación continua donde los profesionales vamos adquiriendo más herramientas para que nuestro trabajo sea restaurativo y no dañe ni a victimas ni a personas ofensoras. 

CONCLUSIONES

Resulta maravilloso que se apueste por la justicia restaurativa pero es aconsejable que se deje la aplicación a los que ya venimos años trabajando en ello y que se piense más en apoyar como corresponde a los diferentes programas restaurativos que en simple publicidad porque generalmente se queda en eso. 

Asimismo es deseable que exista formación específica y no formación de mediación enmascarada como de justicia restaurativa. Además la justicia restaurativa se puede ofrecer en diferentes formas y programas dependiendo el delito, las personas con las que vamos a trabajar, el momento…no hay modelos ideales puros ni es conveniente pensar en uniformizar porque quién hace esto es porque no sabe qué es justicia restaurativa. Y si se habla de herramientas de justicia restaurativa se debería tener en cuenta que hay una forma de facilitar conferencias, círculos o incluso mediación penal, que tienen cierta estructura y que solo con decir conferencias es difícil que hagamos una buena práctica sino sabemos que se usa un guion y qué guion es el que queremos aplicar y si no tenemos personas que han facilitado conferencias en la práctica que nos puedan mostrar precisamente esta práctica. La teoría es bonita pero la práctica se debe conocer para ser buenos personas facilitadoras de procesos restaurativos. 




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