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La Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía de Castilla la Mancha contra el Decreto 48/2018, de 10 de julio, por el que se concedió subvención directa a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo para la realización del proyecto denominado “Prevención e intervención integral en materia de agresiones y abusos sexuales en Castilla-La Mancha”, lo que ocasionaba un detrimento para la Abogacía.La Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía de Castilla la Mancha contra el Decreto 48/2018, de 10 de julio, por el que se concedió subvención directa a la Asociación de Mujeres para la Formación y el Desarrollo para la realización del proyecto denominado “Prevención e intervención integral en materia de agresiones y abusos sexuales en Castilla-La Mancha”, lo que ocasionaba un detrimento para la Abogacía.

De acuerdo con su art. 2 del Decreto, “serán subvencionables las siguientes actuaciones de prevención e intervención integral en materia de agresiones y abusos sexuales en Castilla-La Mancha; la asistencia jurídica y atención psicológica y las acciones de prevención, difusión y sensibilización”. La Abogacía señaló que es la profesión más capacitada para prestar dichos servicios a través de la Justicia Gratuita. 

Así, el Consejo de la Abogacía de Castilla La Mancha fundamentó su recurso en dos motivos. El primero, la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 al haber efectuado una deficiente apreciación de la situación fáctica existente en la Comunidad Autónoma y haber elegido un procedimiento, el de concesión directa, que no es el jurídicamente adecuado y exigible para el caso, sosteniendo que tal actuar supone igualmente una desviación de poder al haber empleado una potestad administrativa, la subvencional, de modo no ajustado al ordenamiento para conseguir una finalidad de financiación de la asociación subvencionada. Y por otro lado, el Decreto incurre en causa de nulidad o, en su defecto de anulabilidad, al infringir las previsiones de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género, concretamente sus artículos 18 y 19, al considerar que el legislador ha querido diferenciar la asistencia social de la jurídica y ésta sólo corresponde a los Colegios y a los abogados en el marco de Asistencia Jurídica Gratuita regulado por la Ley 1/1996.

La asociación acudió a la Comunidad Autónoma para la concesión directa de la subvención, lo que es algo excepcional, utilizando como base normativa el art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que debía justificar la existencia de razones de interés público, económico o humanitario u otras que dificultaban la convocatoria pública. Si no lo hacía así no se estaría respetando el presupuesto de la forma de concesión elegida, por lo que la subvención resultaría contraria a la Ley. Según la parte recurrente, la justificación no existe, simplemente se afirman las razones pero sin especificar ninguna de ellas.

La única justificación que, según la demandante, se exterioriza en la Memoria del Decreto y en el decreto mismo es que la Asociación de Mujeres para la Formación y el desarrollo es la única que en la comunidad autónoma se dedica a estas actividades y la única que tiene medios para ello, lo que está en contradicción con la norma mediante la que se viene a otorgar la subvención cuando determina cuales son los gastos subvencionables en su art. 2.3 y 8, de lo que se deduce que la entidad beneficiaria carece de los medios personales y materiales, lo que solo puede ser porque la asociación no tiene el personal necesario; en cambio, los Colegios de Abogados sí disponen del mismo para la gestión del sistema de asistencia jurídica gratuita. Y lo que resulta “ya escandaloso”-según la sentencia- es que se financien gastos en que incurra la entidad beneficiaria por tener que pagarlos a terceros y que sean de asesoría jurídica cuando una de las actividades esenciales es precisamente la de asistencia jurídica a las víctimas de determinados delitos.

Así, el TSJ de Castilla La Mancha ha dado la razón a la Abogacía, que recurrió judicialmente y ha anulado el Decreto por el que se le concedió la subvención y, por tanto, le ha retirado dicha subvención. 




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