El pasado 24 de julio el Ministerio de Sanidad decretó una nueva modificación a la orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifica los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19
En primer lugar, debemos hacer una importante diferenciación entre los países de no riesgo, los países de riesgo y los países de alto riesgo.
- Países de no riesgo: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunéi, Canadá, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, Moldavia, Macedonia del Norte, Arabia Saudí, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, EE. UU., China, Regiones administrativas especiales de la República Popular China: RAE de Hong Kong. RAE de Macao; y Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea: Kosovo.
- Países de alto riesgo: Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia.
- Países de riesgo: Resto de Países no mencionados
** Este listado se actualiza periódicamente por lo que puede variar en el tiempo
Personas extranjeras que provengan de los países considerados de alto riesgo
Esta nueva orden resulta sustancialmente importante para todas aquellas personas extranjeras que provengan de los países considerados de alto riesgo. En concreto, con esta nueva modificación se somete a la denegación de entrada en España a toda persona nacional de un tercer país que NO pertenezca a uno de estos colectivos:
- Residentes de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, El vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Miembro o estado Schengen y que se dirija a ese país.
- Profesionales de la salud y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regreses a ejercer su actividad laboral.
- Personal de trasporte marino y aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de trasporte aéreo (pilotos, azafatas).
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales, militares, organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en algún Estado Miembro o Estado Schengen, que dispongan del correspondiente permiso o visado siempre y cuando se dirijan al país donde van a cursar sus estudios y que la entrada se produzca durante el curso académico o durante los 15 días previos al inicio del curso.
- Trabajadores altamente cualificados
- Personas que viajen por motivos familiares debidamente acreditados y de necesidad
- Personas que acrediten motivos de fuerza mayor, necesidad o motivos humanitarios
- Residentes de los siguientes países (considerados como de no riesgo), siempre y cuando procedan directamente de ellos: Albania, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Brunéi, Canadá, Israel, Japón, Jordania, Líbano, Montenegro, Nueva Zelanda, Qatar, Moldavia, Macedonia del Norte, Arabia Saudí, Serbia, Singapur, Corea del Sur, Ucrania, EE. UU., China.
- Personas que dispongan de un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de España.
Cabe señalar que, cuando se trate de personas llegadas desde un aeropuerto situada en un país de los considerados de alto riesgo, esto es, Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia, quienes están sometidos a cuarentena, solo serán de aplicación las excepciones de las letras a), b), d), e) e i).
Este último apartado tiene especial relevancia para los estudiantes ya que, la restricción les afecta directamente a ellos al quedar su entrada directamente denegada durante la vigencia de la orden (por el momento hasta 31 de agosto) incluso en el caso de los estudiantes que estén cursando sus estudios en España y dispongan de su permiso en vigor o de una autorización de regreso.
Del mismo modo, las personas que tengan pauta completa de vacunación pero que provengan de los estados considerados de alto riesgo, también tendrán restringida la entrada durante la vigencia de la orden.
Preguntas y respuestas frecuentes
En base a lo anterior, procedemos a responder alguna de las respuestas frecuentes que pueden surgir:
Soy estudiante en España, dispongo de permiso de estudios y me encuentro actualmente en uno de los países de alto riesgo. ¿Puedo regresar a España antes del 31 de agosto?
No. A pesar de disponer de permiso de estancia valido o visado de estudios, si provienes de uno de los países considerados como alto riesgo, no puedes regresar a España ni aun cuando dispongas de pauta completa de vacunación. Deberás esperar a futuras modificaciones de la orden o al fin de la vigencia de la misma el 31 de agosto de 2021.
Soy estudiante, dispongo de permiso de estudios en España y provengo de uno de los países considerados como de no riesgo. ¿Puedo regresar a España antes del 31 de agosto?
Sí. Al venir de uno de los países considerados de no riesgo y, por lo tanto, no afectado a las restricciones, podrás entrar en España sin necesidad de certificado de vacunación, PCR ni cuarentena. Además, en el caso de que hayas hecho escala (sin salir del aeropuerto) en alguno de los países considerados de alto riesgo o de riesgo esto no afectará a tu derecho de entrada.
Soy estudiante, dispongo de permiso de estudios en España y provengo de un país considerado de riesgo. ¿Puedo regresar a España antes del 31 de agosto?
Sí, podrás regresar a España sin necesidad de cuarentena, pero solamente podrás hacerlo si se ha iniciado el curso académico o durante los 15 días previos al inicio del curso. Además, será necesario mostrar el certificado de vacunación o PCR negativa.
Vengo de uno de los países de alto riesgo por turismo y dispongo de certificado de vacunación.
La entrada a España te será restringida por provenir de un país considerado de alto riesgo y sometido a cuarentena por lo que no podrás entrar a pesar de tener la pauta completa de vacunación.
Tengo permiso de residencia en España (no estudios) y provengo de uno de los países de alto riesgo. ¿Puedo regresas a España antes del 31 de agosto?
Al disponer de permiso de residencia en España podrás entrar en el país, pero serás sometido a cuarentena de 10 días. Además, deberás disponer de certificado de vacunación o PCR negativa.
Vengo de uno de los países de alto riesgo, pero por una situación de necesidad debo viajar a España.
En este caso, la normativa permite la entrada en España siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente esa situación de necesidad (son causas muy excepcionales) y se disponga de certificado de vacunación o PCR negativa y además se deberá guardar cuarentena.