Actualmente, con el progreso de las nuevas tecnologías y los cambios en las ciudades, se ha favorecido la popularidad de nuevas formas de movilidad urbana que tratan de conseguir que el peatón se desplace con mayor rapidez.
Así, han aparecido los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que son capaces de ayudar al ciudadano en su desplazamiento y que por su construcción pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico.
Teniendo en cuenta que esas nuevas tecnologías avanzan más rápidamente que la propia legislación, no se encuentran, de momento, recogidas como tal en los principales reglamentos de vehículos y de circulación.
No obstante, mientras se modifica la regulación de esas normas generales reguladoras de la circulación, y conociendo los problemas y peligros que puede generar el uso de este tipo de vehículos, la Dirección General de Tráfico ha visto la necesidad de dictar la Instrucción 16/V-124, tratando de definir e incluir este tipo de aparatos, y, dejando claro que al ser considerados vehículos “deberán atenerse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Aunque no puedan ser considerados vehículos de motor, sí quedan incluidos en la catalogación de vehículos, ya que son aparatos aptos para circular por las vías o terrenos que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Como son vehículos, no se considera peatón a una persona usando este tipo de transportes. Por tanto, no puede hacer uso de ellos en las aceras o espacios destinados a los peatones, excepto que cada ayuntamiento, a través de sus ordenanzas municipales, lo habilite de forma expresa.
Tipos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU)
Se han clasificado varios tipos de Vehículos de Movilidad Personal, acogiéndose la clasificación realizada por la Instrucción 16/V-124 de la DGT:
- Tipo A: Son los vehículos de movilidad personal de dimensiones más pequeñas, se incluyen los patinetes eléctricos pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica. Su velocidad máxima es de 20 km/h. Su peso será menor o igual a 25 Kg.
- Tipo B: Son los vehículos de movilidad personal de dimensiones mayores, se incluyen los patinetes eléctricos grandes y segways. Su velocidad máxima es de 30 Km/h. Tendrán un peso inferior o igual a 50 Kg. Tipo C0: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para uso personal. Tienen una velocidad máxima de 45 Km/h. No podrán superar los 300 Kg de peso.
- Tipo C1: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de personas. Su velocidad máxima no podrá superar los 45 Km/h. Su peso tiene que ser inferior a 300 Kg
- Tipo C2: Son los ciclos de más de 2 ruedas que se utilizan para realizar transporte de mercancías. Su velocidad máxima será de 45 Km/h. Tienen que pesar menos de 300 Kg.
Principales normativas de los Vehículos de Movilidad Personal
¿Sabías que la edad mínima permitida para circular con un VMU por las vías y espacios públicos es de 15 años? Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad.
Por otro lado, se debe circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
Asimismo, cuidado con escuchar música: queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.
Igualmente, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Deberán cumplir las normas de tráfico y circulación como el resto de los vehículos a motor.
En los de tipos A y B los menores de 16 años deben de circular con casco obligatoriamente. Recomendándose su utilización para el resto.
Los de los tipos B y C deben estar dotados de timbre, luces y elementos reflectantes homologados.
¿Por dónde pueden circular los Vehículos de Movilidad Urbana?
Con carácter general, se prohíbe la circulación de los MVU por aceras, así como por espacios reservados con carácter exclusivo para tránsito, estancia y esparcimiento de peatones. Tampoco podrán circular por los carriles bus, ni por la M-30 en Madrid.
Sí se puede circular con patinetes eléctricos por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.
¿Y en el caso de patines, monopatines y patinetes sin motor?
Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada sí podrán transitar por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. También podrán hacerlo por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas.
En los parques públicos, circularán por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas.
Por carriles bici no protegidos, únicamente podrán circular los mayores de 16 años o menores acompañados. Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras-bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, de personas mayores y de personas con diversidad funcional, así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados.
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