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  • Que sean empresarios y que hubieran invertido previamente en productos de riesgo no les convierte en expertos financieros
  • Para que los clientes hubieran no perdido, la acción del Santander tendría que haberse revalorizado un 16% cosa que no hizo en los años anteriores
  • No sólo no informaron de la naturaleza y riesgos de un producto complejo, sino que tampoco indagaron sobre el perfil, su situación financiera y sus objetivos de inversión

La sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la colocación de unos Valores Santander a una pareja de empresarios de éxito. La sentencia, del pasado 18 de mayo, señala que el hecho de que los clientes fueran empresarios y que hubieran invertido en productos de riesgo anteriormente no les convertía en expertos financieros. “Se colocó un producto de riesgo y complejo a unos clientes de perfil conservador”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afea que el banco no indagara en el perfil del cliente. Recuerda que el banco tenía obligación de informar de manera “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo” de la naturaleza y riesgos del producto. Pero es que -además- también debía de haber investigado su situación financiera y el objeto de su inversión para haber podido dar un asesoramiento adecuado. “No sólo falló a la profesionalidad y a la buena práctica bancaria sino a sus obligaciones legales”, señala Navas.

Además, el fallo considera que el folleto informativo “no explica los riesgos si la acción baja”. El tríptico sí que explica dichos riesgos, aunque la sentencia considera que lo hace “en unos términos que resultan difíciles de entender para un cliente no profesional”. El letrado recuerda que aunque no estaba vigente la MiFID cuando contrataron -21 de septiembre de 2007- la Ley de Mercado de Valores ya exigía clasificar a los clientes entre profesionales y minoristas “otorgando máxima protección al cliente minorista”.

La sentencia también afea que el banco incumpliera el mismo Manual de Procedimiento del Banco Santander aprobado en la Comisión Ejecutiva del banco el 23 de febrero de 2004. En el art 8 de dicho manual señala que los clientes deben de clasificarlos entre banca privada, personal y particulares. Los Valores Santander fueron clasificados por el mismo banco como “amarillos”, es decir sólo ‘ofertables’ a clientes de banca privada o personal. En caso de ofertarlos a clientes particulares debía de hacerse previa firma de un documento. “Ni siquiera se guardó la formalidad en este caso”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

El banco se defiende asegurando que el cliente contó con toda la información precontractual porque le entregó un tríptico informativo. La sentencia recuerda que el tríptico por si solo no suple las obligaciones de información de la entidad. Máxime cuando se trataba de un producto complejo y de riesgo, clasificado así por la CNMV y por los criterios de la Ley de Mercado de Valores.

El producto era complejo porque “aparentaba ser un bono, estaba más cerca de ser un producto de capital que de deuda; el canje obligatorio a fecha determinada no implicaba que el valor fuera equivalente al precio en que se compró”, señala la sentencia. Y es que los Valores Santander resultaban muy atractivos el primer año con una remuneración del 7,5% pero los segundos bajaba al 2,5%. “O peor porque la remuneración estaba vinculada a la evolución de los tipos de interés; así que podía ser cero”, explica Navas.

Pero es que -además- para que la inversión tuviera interés, la acción del Santander debía de revalorizarse un 16%, cosa que no había hecho en los años anteriores, lamenta la sentencia. “En definitiva, se trató de una operación para capitalizar el banco a costa de sus clientes”, lamenta el socio-director de navascusi.om

El banco también trató de defenderse en el juicio alegando la caducidad de la acción  Argumentaron que en la información fiscal del 2008 ya se informó de una pérdida del valor del 40% y por tanto fueron plenamente conscientes del riesgo de lo contratado. Sin embargo, la sentencia recuerda la doctrina del Supremo de que en los contratos de tracto sucesivo como este caso, el plazo debe de contabilizarse desde que termine -se consuma- el contrato. En este caso, desde el canje obligatorio que fue el 4 de octubre de 2012. Por lo tanto, la pretensión de caducidad quedó desestimada.

La Audiencia Provincial de Madrid concluye que la colocación fue nula porque se produjo un error sustancial y excusable, no superable con una diligencia media. Un vicio en el consentimiento producido como consecuencia de una información y un asesoramiento defectuoso y poco transparente. Así que anula la colocación y obliga al banco a devolver los 350.000€ invertidos a los clientes. “Una victoria muy relevante porque como dice la misma sentencia la doctrina no es pacífica, aunque el daño es claro y en este caso, la información defectuosa y no transparente también es clara”.




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