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Pamplona, 11 feb (EFE).- La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona atribuye a una madre la facultad de decidir sobre la administración a su hija de 8 años de la vacuna contra la covid-19 frente al criterio del padre que se opone.


El auto, que no es firme y contra el que se puede interponer recurso de apelación, avala que la madre decida tanto sobre la vacunación de su hija como sobre la realización de pruebas de detección del contagio cuando tenga síntomas compatibles o haya estado en contacto directo con algún positivo, de acuerdo con los protocolos establecidos.

De esta forma se pronuncia ante la discrepancia existente entre la madre y el padre, ambos titulares de la responsabilidad parental de la menor, respecto de la inoculación de la vacuna y de la realización de test o pruebas de detección de dicho virus, que resulten "invasivas".

En ese contexto es la madre la que pide la intervención judicial para poder vacunar a la menor y hacerle las pruebas que permitan detectar el virus.

El padre se opone tanto a la vacuna como a que su hija sea sometida "a todo tipo de test invasivo mediante la introducción de algún tipo de palo o similar, sosteniendo que existen test de antígenos mediante la saliva, no invasivos" y fundamenta su oposición alegando que los síntomas en menores son "leves" y que no está acreditada la ausencia de efectos secundarios graves en la vacuna.

A eso añade que, además, su hija aunque sea vacunada no va a tener que dejar de adoptar el resto de las medidas de seguridad establecidas, como el uso de mascarilla o distancia social, así como que tampoco se elimina la posibilidad de que sea contagiada y aun de transmitir el virus.

Para respaldar sus alegaciones aporta información documental consistente en diversas noticias publicadas en medios de comunicación y redes sociales, así como el que dice es el informe de Pfizer, en inglés y sin aportar traducción y sosteniendo que viene a "expresar que hasta que no transcurran un periodo de 5 años no puede determinarse las consecuencias o efectos de la vacuna en menores, en especial en lo que se refiere a los efectos sobre el corazón".

Al tratarse de una cuestión médica y científica se acordó solicitar un informe pericial médico forense que concluye que es "pertinente y deseable la vacunación de la menor frente a la covid 19 desde el momento que los riesgos son similares al de restos de vacunas recibidas durante la primovacunación en menores" y "tiene tanto un beneficio individual como colectivo".

El Ministerio Fiscal, por su parte, informó de que, precisamente, atendiendo al informe pericial forense, debe considerarse que en interés de la menor procede estimar la solicitud de autorización de la vacunación frente a la covid.

Por todo ello, la jueza entiende que procede, "no la autorización de la inoculación de la vacuna, como se solicita, pues tal decisión, no corresponde al órgano judicial, sino a los progenitores, sino la atribución a la solicitante y madre, de la facultad para decidir sobre la administración de dicha vacuna a su hija".




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