Carpeta de justicia

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  • “Hacer la vacuna obligatoria posiblemente tendría un efecto contrario y daría ciertos argumentos a los antivacunas”, ha valorado el médico José Polo García 
  • “La situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el Estado de Derecho”, ha alertado la jurista Blanca Rodríguez- Chaves  

La obligatoriedad de la vacuna, el régimen de responsabilidad o la posible vulneración de derechos con la puesta en marcha del llamado certificado verde digital fueron algunos de los temas debatidos ayer en el Colegio de Abogados de Madrid en una jornada sobre los aspectos legales de la vacuna contra la COVID 19, organizada por la Sección de Derecho Sanitario del ICAM. 

Presentado y clausurado por los  copresidentes de la Sección, Esperanza Marcos Juárez y Juan José Bestard; el evento contó con las intervenciones de Francisco Oliva Blázquez , rector Universidad de Sevilla Pablo de Olavide y catedrático de Derecho Civil; el fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Badajoz, Juan Calixto Galán Cáceres; el presidente de la Sección de Derecho Administrativo del ICAM, Alberto Dorrego de Carlos; el presidente de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN), José Polo García; y la profesora titular del Departamento Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM, Blanca Rodríguez- Chaves Mimbrero. Tras sus ponencias, el periodista Pedro del Rosal y la presidenta de la sección homónima del ICAB, Lucía Cristea Uivaru, fueron los encargados de moderar el debate.  

¿Es obligatoria la vacuna? 

“Se ha asumido por el calendario establecido por el Gobierno, pero legalmente no es obligatoria la vacuna de la COVID19”, apuntaba el fiscal Galán. Y es que “la vacunación que estamos llevando a efecto es un proceso esencialmente administrativo: está conducido por la Administración pública, gestionado por la Administración sanitaria”. No ha sido necesario establecer mecanismos intensos para la obligación, “pero lo cierto es que tiene una excepcionalidad enorme desde todos los puntos de vista”, explicaba Dorrego, en alusión no sólo a su masividad, sino especialmente por “el tiempo tan breve en que se quiere vacunar al conjunto de la población, con un despliegue logístico considerablemente excepcional”. 

“Por cada dos vacunados se evita un caso”, sostenía Polo, recordando que “una reducción de la susceptibilidad mayor a un 60% puede controlar la infección”. Para el director de la SEMERGEN no hay duda, las vacunas “son la mejor lucha para cortar el COVID19”. Sin embargo, el doctor se mostraba a favor de no regular su obligación: “España tiene una buena tradición de vacunación, legislar así posiblemente tendría un efecto contrario y daríamos ciertos argumentos a los antivacunas”. 

Pero Galán planteaba un paso más allá, en relación a los trabajadores de residencias de mayores que se niegan a ponerse la vacuna: “el juez y el fiscal no están para resolver todos los conflictos, en centros tan sensibles, donde hay esos colectivos que el trato es directo, yo amparo la libertad personal, pero me voy a mojar: uno puede tener derecho a enfermar, pero no a transmitirlo a los demás. ¿Cómo te vas a adaptar a un puesto laboral si tú puedes ser una bomba de relojería? Libertad para vacunarse, por supuesto, pero, en determinadas circunstancias, el Estado puede adoptar medidas por razones de salud”, advertía. 

Y es que es una problemática que también ha surgido en torno a los menores y a los incapaces. En estos casos, “todas las decisiones se tienen que adoptar bajo el principio de mayor beneficio del paciente”, indicaba el fiscal. “No es que se impongan, pero se están autorizando tratamientos que a lo mejor están en contra de la voluntad del tutor, porque el tutor puede ser negacionista, puede tener miedo sobre la vacuna… pero aquí lo que prima es el criterio de la salud”. En este sentido, Galán explicaba que en todo caso “el médico forense tiene que hacer un estudio motivado y razonado para saber si esa vacuna es conveniente, y naturalmente el tratamiento tiene que ponerse en condiciones de dignidad, nunca imponerse por la fuerza”. 

“Cartilla de vacunación hemos tenido siempre”, recordaba Polo, apuntando sin embargo que “podremos vacunar si tenemos dosis de vacunas”. 

La responsabilidad en el proceso de vacunación 

Indudablemente, como apuntaba Dorrego, la excepcionalidad es una nota constante en todo lo relacionado a la pandemia y también en el desarrollo de las vacunas. “Es un éxito de la industria pero también de las sociedades occidentales”, declaraba Dorrego, “no sólo hemos afrontado esta enorme tragedia que ha sido el COVID19, hemos sido capaces de desarrollar unas vacunas en tiempo récord, nueve meses después de la propia declaración de pandemia por la OMS; y aunque se ha podido hacer gracias a muchos agentes, también ha sido porque ha habido un proceso de autorización administrativa especialmente rápido y eficiente”, refería. En este sentido, explicó que se trata de un sistema de “rolling review, de continua evaluación de los efectos adversos que se pueden dar en relación a estos medicamentos”.  

Pero esto tiene otras implicaciones en materia de responsabilidad patrimonial. “Los acuerdos con las farmacéuticas han sido polémicos en parte por la confidencialidad, en parte por las cláusulas que derivan la responsabilidad patrimonial a las Administraciones, en base precisamente a la premura en la que se ha desarrollado la vacuna y se está instaurando la vacunación”, explicaba Dorrego. 

Certificado verde digital, ¿vulneración de derechos? 

Otro de los puntos conflictivos en relación a la vacunación es el llamado certificado verde digital, establecido en un proyecto de Reglamento planteado por la Comisión Europea el pasado 17 de marzo. Este documento, que de acuerdo a la definición establecida en el artículo 2 de reglamento, se trataría de un “Certificado interoperable que contiene información sobre el estado de vacunación, test, o estado de recuperación del titular expedidos en el contexto de la pandemia de COVID19”, ha sido cuestionado por el Comité Europeo de Protección de Datos con un dictamen “sobre las fallas que puede tener este Reglamento y lo que puede suponer para los derechos y libertades de ciudadanos en la UE”, explicaba Rodríguez-Chaves. 

La profesora, que confesó que habría ido aún más lejos que la autoridad supranacional de control, advirtió que “la situación de urgencia no puede suponer que se excepcione el estado de Derecho, si empezamos a pensar que está justificado poner en pausa determinadas garantías que ha costado tanto tiempo llegar a ellas, puede ser irreversible”. 

Más a favor del certificado estuvo la posición de Oliva, que explicó que podría ser discriminatorio “cuando se pretendía que fuera sólo de vacunación, pero la UE ha intentado solventar el problema haciendo que sea también un certificado de test o de recuperación de la enfermedad, ampliando mucho los supuestos. Pretende facilitar los desplazamientos, pero se podrá viajar sin él, eso sí, cumpliendo con los requisitos que exija el destino”. Y es que, para el rector “detrás realmente está el derecho a la libertad de movimiento de los ciudadanos de la UE, que es un derecho fundamental. En la sociedad post pandémica o nos acostumbramos a asumir unos determinados riesgos o tendremos siempre cerrada la sociedad, y eso no es asumible”. Para Rodríguez-Chaves, sin embargo, “es una gran tentación que sirva como límite de participación en la comunidad. El Comité ha dicho que el Reglamento tiene que ser especialmente incisivo en la limitación de la finalidad y se tiene que vigilar que los estados miembros no lo utilicen para otra cosa. Tenemos que evitar que se conviertan en salvoconductos para formar parte de la vida social”, concluyó. 


Video completo de la jornada




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