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  • Acampar en el campo o en la playa, dormir en autocaravana o en el coche, hacer autostop … son formas económicas de disfrutar las vacaciones que nos pueden salir caras si no conocemos la legislación.

Llegan las vacaciones y una opción low cost y que a muchos gusta es la acampada. No solo por su precio sino por la libertad de movilidad que implica. Desde Legálitas nos recuerdan que debemos saber que la regulación de dónde y cómo está permitido acampar corresponde a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos, e incluso a los parques naturales o nacionales, que también pueden establecer sus propias normas. Por tanto, y aunque podemos decir que con carácter general la normativa en España es muy restrictiva al respecto, la realidad es que son más de 8.000 ayuntamientos los censados en España que, por tanto, tienen capacidad normativa en este ámbito. Por eso, es muy importante consultar la regulación vigente de cada lugar concreto donde tengamos intención de acampar, para estar seguros de que podemos hacerlo sin enfrentarnos a una multa.

Acampada libre, acampada controlada o vivaqueo en el campo

No es lo mismo realizar acampada libre, acampada controlada o vivaquear. La acampada libre está prohibida en prácticamente toda España. Acampar supone la instalación de tiendas de campaña, lonas o toldos. Otra opción es la acampada controlada que es la que se realiza en zonas habilitadas específicamente para ello de forma gratuita o pagando un precio por ello.

El vivac es pernoctar al raso, solo con nuestro saco o colchoneta. Aunque tampoco puede hacerse en todas partes, sí se permite en determinadas zonas y bajo determinadas condiciones.

A modo de ejemplo, la acampada libre está prohibida en toda la comunidad de Madrid, pero el vivaqueo sí puede realizarse en algunos sitios, como en el Parque Natural de Peñalara a partir de determinadas cotas de altura, cambiando de zona cada noche y para grupos que no excedan de 10 personas, entre otros requisitos. Si infringimos esta norma, la multa será de 60,10 € a 601,01 €. Sin embargo, en otras Comunidades, aunque esté prohibida la acampada libre, se permite previa autorización en determinadas zonas y bajo condiciones. Es el caso de Cataluña que permitirá la acampada en zonas del Parque Natural del Alt Pirineu pero solo entre las 20h y las 8h, una sola noche en cada localización y para grupos no superiores a 3 tiendas o 15 personas. Además, la zona debe quedar en el mismo estado en el que se encontraba y no está permitido encender fuego.

No pensemos sin embargo que esto es algo que solo afecta a terrenos públicos o parques naturales. Hay comunidades autónomas, como La Rioja o Extremadura, que prohíben la acampada libre en toda la comunidad, incluso en terrenos privados con autorización del dueño, pudiendo ser multados tanto el campista como el propio dueño.

Dormir o acampar en la playa

Con carácter general acampar en las playas está prohibido en toda España ya que, aunque son los Ayuntamientos a través de ordenanzas municipales los encargados de regular el uso de las playas y por tanto qué puede hacerse en ellas, suelen coincidir en este punto.

Valencia, Málaga o Benidorm, por ejemplo, lo prohíben durante todo el año y a cualquier hora. No permiten la instalación de tiendas de campaña, solo parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas o mesas de complemento de uso común. Sin embargo, en el caso de San Sebastián incluso está prohibido el uso de mesas de camping o similares.

También se suele prohibir pernoctar en las playas. Por ejemplo, en Valencia se considera infracción grave hacerlo en la temporada de baño pudiendo ser sancionados con una multa de 751 a 1.500 euros.

Dormir en la autocaravana o coche.

En los sitios en los que está prohibida la acampada libre la prohibición alcanza no solo a las tiendas de campaña sino también a las autocaravanas, por lo que solo podrán acampar en sitios donde esté expresamente permitido. Sin embargo, debemos hacer una importante distinción, ya que no es lo mismo acampar que tener estacionada la autocaravana, aunque estemos dentro durmiendo o comiendo.

Se considera que la autocaravana está estacionada cuando sólo está en contacto con la tierra a través de las ruedas, no ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada (no podemos tener toldos, sacar sillas, abrir ventanas de forma que sobresalgan del perímetro de la autocaravana …) y solo produce las emisiones propias del tubo de escape, es decir no vierte ningún tipo de fluido al exterior. En estos casos en los que la autocaravana está estacionada deberá respetar, como cualquier otro vehículo la normativa relativa a los estacionamientos, pudiendo aparcar únicamente en los lugares y horarios permitidos. Esto es aplicable también a los coches o furgonetas, en los que podremos comer o dormir cuando se encuentren estacionados en lugares en los que su estacionamiento esté permitido.

Sin embargo, podemos encontrarnos con prohibiciones expresas de estacionamiento para autocaravanas en determinados lugares, como ocurre en Chipiona o Cádiz donde no pueden hacerlo en zonas de estacionamiento público o aledañas a las playas.

Hacer autostop

Hacer autostop es legal, si bien debemos distinguir del lugar en el que se hace, porque los peatones no pueden circular por cualquier sitio ni los vehículos detenerse. En autopistas y autovías está prohibida la circulación de peatones. El Reglamento General de Circulación establece además expresamente que los conductores de vehículos deberán en esas vías hacer “caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje”.

En conclusión, aunque a priori el autostop es legal, solo podrá hacerse en carreteras convencionales y otros caminos.

Por otro lado, aunque sea por carretera convencional, los peatones deben circular según las normas de tráfico, es decir por la izquierda, por el arcén si lo hay, o por la calzada lo más pegado posible al borde si no lo hay. Y si son varias personas, deberán ir una detrás de otras, en fila india.




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