Desde que dio comienzo el estado de alarma y a raíz de las diferentes situaciones laborales desembocadas de la pandemia de la COVID-19, ya sea la paralización o reducción de la actividad de una empresa, la aplicación de un ERTE o el cambio de actividad de un negocio, entre otras, son varias las dudas que se generan acerca de las vacaciones.
Muchas personas se han visto en la obligación de cancelar sus viajes debido a la situación actual, otros trabajadores han sido instados a tomar un periodo vacacional e incluso algunos dudan de si siguen acumulando vacaciones o si las pueden disfrutar en el futuro.
Los abogados de Legálitas Isaac Padilla e Ismael Franco Rivas resuelven todas estas cuestiones con detalle a continuación.
¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones ahora en esta situación? ¿Qué cantidad?
La empresa, en ningún caso, e independientemente de que estemos o no en estado de alarma por la crisis de la COVID-19, puede obligar al trabajador al disfrute de sus vacaciones en un periodo concreto. Ahora bien, lo que sí puede pasar es que se pacte de mutuo acuerdo, por ambas partes, como está pasando en la actualidad, pero nunca imponerlo de forma unilateral.
Además, es probable que un empleador alegue potestad organizativa en virtud del artículo 20 del Estatuto de los trabajadores. Sin embargo, esta potestad no se extiende a imponer a los trabajadores un régimen de vacaciones por una causa de fuerza mayor, como es el coronavirus,
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social, mediante un procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
¿Cómo se cogen las vacaciones? ¿Qué parte es de libre elección y qué parte decide la empresa?
Por regla general, el período o períodos en los que vayamos a disfrutar las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y se tienen que establecer, al inicio del año, en el calendario laboral de la empresa. No obstante, esto se suele hacer en las grandes empresas debido a que tienen más potencial y capacidad de organización. Por ello, lo normal en las pequeñas empresas suele ser que se pacten una vez se va acercando el periodo vacacional o, en todo caso, con dos meses de antelación.
Hay que tener en cuenta que la creencia de que quince días los elije el trabajador y otros quince días los elije la empresa es rotundamente falsa, a pesar de que habitualmente escuchemos esta afirmación.
Es decir, no hay ninguna parte de libre elección por el trabajador, ni tampoco de libre imposición por la empresa, necesitándose siempre común acuerdo entre ambas partes. Sin embargo, puede ser que, ante la falta de acuerdo, el empresario fije las vacaciones, y en ese caso, el trabajador tendrá que impugnarlas ante la Jurisdicción Social, a través de un procedimiento legalmente establecido para ello con carácter preferente y sumario.
Ahora bien, es muy importante considerar el convenio colectivo de aplicación, ya que muchas veces regula la planificación anual de las vacaciones, de ahí que se recoja en algunos convenios el periodo preferente para disfrutar las vacaciones, cómo pueden distribuirse, etc.
Otro aspecto destacable es que es probable que se haya pactado un acuerdo en el que se haga referencia a que el trabajador disfrutará todos los años sus vacaciones en un periodo concreto. En este caso, al ser un derecho adquirido y una condición más beneficiosa para el trabajador, se tendría que cumplir con los términos de dicho acuerdo, salvo pacto en contrario.
¿Mientras estoy en ERTE acumulo vacaciones? ¿Y pagas extraordinarias? ¿Es legal dejar de acumular vacaciones?
Durante el periodo en que los trabajadores estén en ERTE, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no generan vacaciones ni pagas extraordinarias, por lo que en este año 2020 todos aquellos trabajadores afectados no tendrán las vacaciones completas (30 días naturales como mínimo salvo mejora por convenio colectivo).
Esto quiere decir que tanto las vacaciones como el devengo de las pagas extraordinarias se interrumpen con el ERTE, pues el contrato de trabajo está suspendido, y por lo tanto, es legal dejar de acumular vacaciones. Esta situación provocará, por lo tanto, y dependiendo de la duración del ERTE, que se vea reducida la cuantía la paga extraordinaria y que igualmente, se tenga menos días de vacaciones que un año en el que se haya estado de alta de forma ininterrumpida y trabajando con plena normalidad.
¿Puedo guardar las vacaciones de este año para cuando me venga mejor?
Una vez finalizado el ERTE se puede reclamar el disfrute de las vacaciones. Ahora bien, las vacaciones tienen que ser disfrutadas durante el año natural, es decir, en 2020, por lo que no se pueden guardar de un año para otro. De la misma forma, este disfrute de las vacaciones tampoco puede ser compensado económicamente y tienen que ser retribuidas con la misma retribución que se perciba por la jornada habitual.
El único caso en el que las vacaciones se podrán disfrutar en otro periodo distinto al año natural es cuando tus vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia, nacimiento, adopción o riesgo durante el embarazo, en cuyo caso, el trabajador no pierde el derecho a disfrutarlas, pudiendo en ese caso disfrutarlos en un periodo en una fecha distinta a la de la baja o el permiso correspondiente, aunque haya terminado el año natural.
Y en todo caso, si la baja es por una causa diferente a las anteriores, como sería un accidente o enfermedad, los trabajadores podrán disfrutar de las vacaciones una vez nos den el alta de la incapacidad y siempre que no pasen más de 18 meses desde que acabó el año al que se corresponden las vacaciones.
Si no pido vacaciones este año ¿pierdo mi derecho a disfrutarlas?
Tenemos que partir de la idea de que el trabajador tiene derecho a saber cuándo disfrutará de sus vacaciones el menos con dos meses antes de que comiencen, salvo que su convenio colectivo estipule un plazo mayor.
En principio, el mínimo de 30 días de vacaciones (pueden ser más, todo depende del convenio colectivo), deben se disfrutados dentro del año natural al que correspondan, salvo excepciones señaladas anteriormente como la incapacidad temporal.
Lo anterior conlleva, y como regla general, y para el caso en el que no estén en situación de incapacidad temporal, que puede ser, que si llegado el día 31 de diciembre no has disfrutado todas tus vacaciones puedes perderlas. En ese caso, lo que recomendamos es que se llegue a un acuerdo con la empresa, para bien, disfrutarlas como dice la ley antes del año natural, o en su caso, pactar que el siguiente año tendrás más vacaciones de lo normal y respetando siempre el mínimo legal y plasmando en el acuerdo las fechas específicas del año siguiente en las que disfrutarías esos días.
¿Puedo cambiar las vacaciones por una compensación económica?
Respecto a esta cuestión, ya lo hemos repetido en varias ocasiones: está totalmente prohibido sustituir días de vacaciones por dinero, lo que significa que se tengan que disfrutar sí o sí durante el año natural. Es más, será nulo todo pacto por el que el trabajador renuncie al disfrute de sus vacaciones a cambio de una compensación económica.
Sin embargo, y como suele ser habitual, existen excepciones. La excepción es la extinción del contrato de trabajo o la relación laboral antes del disfrute de las vacaciones. En este caso, es evidente, que sí debe incluirse en el finiquito correspondiente una compensación económica equivalente al periodo de vacaciones no disfrutado por el trabajador. Es decir, deben abonarse al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan.
Me han anulado un viaje y ya había solicitado los días libres en el trabajo. ¿Puedo cancelarlos o me obligarán a seguir disfrutándolos?
Si te cancelan un viaje y ya habías acordado los días libres con tu empresa, y tú quieres revertir esa situación, es decir, trabajar con plena normalidad, no te quedará otra opción que negociarlo con la empresa, pues, como hemos repetido en algunas ocasiones, la fijación de los días de las vacaciones y el disfrute de los mismos dependerá de un acuerdo entre empresario y trabajador.
Por ello, en caso de que se produzca esta situación, y salvo mejor acuerdo entre ambas partes, podría ser que la empresa ya tuviera organizada su actividad empresarial, y no te quede otra opción que tener que disfrutar las vacaciones.
Estoy en una baja relacionada con COVID-19. ¿Durante este tiempo acumulo días de vacaciones?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la baja médica relacionada con la COVID-19 tiene una consideración excepcional, en concreto, como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o por el contagio de las personas trabajadores como consecuencias del virus.
Y, en segundo lugar, es cierto que muchas empresas y empleados se preguntan habitualmente si por el hecho de estar de baja médica se pierde el derecho a disfrutar todas las vacaciones. Sin embargo, no se pierde este derecho por haber estado de baja por incapacidad temporal, esté relacionada o no con el COVID-19, lo que se traduce en que si tú como trabajador estás de baja médica o en situación de incapacidad temporal seguirás acumulando días de vacaciones.
Dicho de otra manera, no se pierden las vacaciones si coinciden con una baja de incapacidad temporal, pues es más, la propia jurisprudencia española y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han determinado en reiterada jurisprudencia que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso como si se produjo durante esos días de vacaciones.
¿Debo pedir la baja si durante mis días de vacaciones me he contagiado de COVID-19?
Otro aspecto que se puede dar es que durante tus vacaciones te hayas contagiado de COVID-19. En ese caso, tanto si te has contagiado por COVID-19 como si caes resfriado, tienes un accidente o te rompes un brazo, se podrán interrumpir tus vacaciones con la finalidad de poder disfrutarlas cuando el trabajador esté plenamente recuperado.
Para ello, será necesario enviar el parte de baja correspondiente a la empresa, lo que conlleva, que únicamente te computen como vacaciones los días que haya disfrutado hasta el día de que te reconocen la baja médica.