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Por norma general, la acampada libre está prohibida en prácticamente todo el país. Si bien existen algunas excepciones, hacerlo puede suponer sanciones de hasta 6.000 euros según la zona elegida. 

En este atípico verano que nos ha dejado la pandemia, muchas personas optarán por el senderismo y las excursiones a la montaña para pasar sus vacaciones y días de descanso, al ofrecer ventajas como brindarnos aire fresco y favorecer el cumplimiento de la distancia mínima interpersonal. No son pocos los que estén pensando incluso en realizar acampadas al aire libre y pasar la noche con familia o amigos en algún entorno natural.

Pero ¿es legal acampar al aire libre? ¿Nos pueden multar por ello?

Desde Legálitas, recordamos las diferentes normativas al respecto, así como las posibles sanciones a las que nos enfrentemos por acampar en espacios no permitidos.

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¿Está permitido acampar legalmente en España?

Por norma general, la acampada libre está prohibida en prácticamente todo el país, y hacerlo nos puede llevar a importantes sanciones económicas, si bien existen algunas excepciones, así como maneras alternativas de disfrutar unos días durmiendo en la montaña o la naturaleza con todas las de la ley, tales como pernoctar al raso o practicar vivac, actividad permitida en zonas determinadas del país.

En primer lugar, la acampada siempre estará permitida en las áreas para la “acampada controlada”, espacios delimitados por cada municipio, que en ocasiones son gratuitos o se debe pagar una pequeña cantidad simbólica. En este caso, se debe de solicitar permiso al ayuntamiento que corresponda, teniendo en cuenta que, con frecuencia, estas zonas se destinan a grupos de acampadas juveniles, y siempre seguir, por supuesto, las normas de cada zona para ser lo más respetuosos posible con el entorno. Es común la prohibición de hacer fuego, incluidas barbacoas, y huelga decir que arrojar basura y desperdicios está asimismo totalmente prohibido. Como norma general, es recomendable dejar el entorno igual o, por supuesto, mejor que como estaba antes de llegar.

Sanciones por la acampada libre no autorizada

Si bien existe normativa estatal que regula la acampada libre, esta se remonta al 1982 y son las comunidades autónomas las que tienen atribuidas estas competencias, por lo que cada comunidad autónoma tiene su propia normativa al respecto. Además, deberemos prestar atención a las ordenanzas de los casi 8.000 ayuntamientos que hay España, es decir, la variedad de normativas al respecto es extensísima.

No obstante, y, en cualquier caso, desde Legálitas recomendamos cerciorarnos bien de la normativa del lugar concreto que se quiera visitar para confirmar la legalidad de nuestros planes.

A modo de ejemplo, en el caso de Madridse prohíbe la acampada libre en toda la comunidad, mientras que sí puede practicarse vivac en lugares como el Parque Natural de Peñalara, siempre que se cumplan requisitos como cambiar de zona cada noche y en grupos que no superen las 10 personas. Infringir esta norma se castiga con una multa de 60,10 a 601,01 euros

Asimismo, en Madrid, excepcionalmente podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo, siempre y cuando fuera organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva, o ecológica, su duración no sea superior a cuatro días y la participación de campistas no exceda de 200 personas, además de cumplir con una determinada documentación.

En el municipio de San Sebastián, por otro lado, las multas por la acampada libre pueden ser desde los 50 euros, en el caso de las faltas leves, hasta 3.000 euros si se tratara de faltas muy graves.

En otras zonas, como la Región de Murcia, las sanciones por acampar indebidamente pueden ascender hasta los 1.000 euros. En este caso, también habrá que tener en cuenta las ordenanzas municipales, ya que La Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, a través del Instituto de Turismo de la Región de Murcia ha recalcado en varias ocasiones la importancia de que las administraciones locales pongan en marcha medidas de persuasión que ayuden a disminuir las acampadas irregulares en zonas públicas.

La prohibición de acampar también se extiende a lugares de costa, como algunas playas. Por ejemplo, en Valencia es una infracción grave acampar en una playa durante la temporada de baño, y la sanción por infringir esta norma puede ser de entre 751 a 1.500 euros. Por su parte, Cataluña prohíbe asimismo estas acampadas, de acuerdo con la Ley de Espacios Naturales y la Ley de Costas. En concreto, acampar en las playas del delta del Ebro se multa con hasta 6.000 euros.

Además, otras actividades a la hora de realizar una acampada, aunque fuera en una zona de acampada controlada, pueden suponer una importante sanción, teniendo en cuenta la Ley de Evaluación Ambiental.

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¿En qué lugares está permitido acampar en España?

Como ya hemos visto, por norma general, la acampada libre no está permitida en la mayor parte del país, incluidos los Parques Nacionales, pero existen algunas excepciones. Además, en muchos lugares sí se permite pernoctar en la modalidad de alta montaña, es decir, a partir de una determinada altura. En otros lugares, se permite la pernocta que comprende hacer vivac o instalar una pequeña tienda de campaña sólo por la noche. A continuación, veremos unos ejemplos de algunas zonas emblemáticas de montaña:

  • Parc Natural del Alt Pirineu

Se permite acampar en la alta montaña con una serie de normas. La pernocta comprende de 20.00 h a 8.00 h por sobre los 2000 metros, siempre y cuando se haga una única noche en una misma ubicación.

  • Parque Nacional de los Pirineos

Está prohibido acampar a menos de una hora de camino de los límites del parque. En caso de usar tienda para dormir, ésta no podrá estar plantada entre las 9.00 h y las 19.00 h.

  • Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido:

Salvo en las Zonas de Reserva, se permite acampar de noche, con o sin tienda de campaña de altura exterior inferior o igual a 1.30 m. (que deberá ser desmontada y retirada al amanecer). De esta forma, será por encima de 2100 m. (Clavijas de Soaso) en el Sector Ordesa, de 1800 m. (Fuenblanca) en el Sector Añisclo, de 1800 m. (La Ralla) en el Sector de Escuaín y de 2500 m. (Balcón de Pineta) en el Sector Pineta.

  • Picos de Europa

La acampada libre no está permitida en el Parque Nacional. El vivac se permite en zonas por encima de 1.600 m. De esta forma, pueden instalarse tiendas una hora antes de la puesta del sol, y debiendo recogerlas una hora después de la salida.

  • Parque Nacional de Sierra Nevada

La acampada queda prohibida sin previa autorización. De esta forma, se puede hacer vivac o pasar la noche solicitando autorización del interesado por escrito (fax, correo electrónico o correo normal) al Director- Conservador del Parque Nacional.

  • Parque Sierra de Guadarrama

No está permitida la acampada. La acampada libre y descontrolada facilita la proliferación de basuras y la degradación de los ecosistemas naturales. Sí se puede hacer vivac por encima de la cota 2.100 m en zona del antiguo Parque Natural, y por encima de la cota 1.700 m en su Zona Periférica de Protección en terrenos no arbolados.

Estos son solo algunos ejemplos de la multitud de normativas existentes en España, que dependerá mucho de la zona donde estemos. En caso de cometer una infracción, la policía Local nos podrá sancionar por quebrantar la Ordenanza Municipal de Convivencia (o la que esté vigente en ese Municipio) o en su caso la Guardia Civil, Policía Nacional o Policías Autonómicas por quebrantar las leyes que rigen en sus respectivas CCAA sobre la prohibición de acampar libremente en territorio, quienes podrán elevar la propuesta de sanción a la Consejería competente.

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