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  • La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales o de 22 días laborables, con independencia de si se trata de un contrato a tiempo parcial o completo
  • Los períodos vacacionales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y conocerse al menos con 2 meses de antelación

Con la llegada del mes de agosto, muchos son los planes para disfrutar del buen tiempo y muchos los interrogantes que surgen a la hora de conocer al detalle cuáles son los derechos que cualquier trabajador tiene a la hora de poder disfrutar de sus vacaciones. En este sentido, el ordenamiento jurídico español vigente relativo a las vacaciones anuales queda reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, que en su Artículo 38 señala que:

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
 
“El período vacacional es fundamental tanto para el trabajador como para la empresa, pues el descanso es un elemento fundamental para el rendimiento de un empleado. Además, de estar bien organizados los periodos vacacionales de los trabajadores, la empresa podrá reducir al máximo el impacto de esa falta de personal en sus resultados, a la vez que evitará conflictos e insatisfacciones laborales”, afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

Pese a la claridad del texto, existen ciertas dudas recurrentes que los trabajadores albergan en cuanto a la realización final de su período vacacional.

¿Cuántos días tengo si no he trabajado todo el año? ¿Y si estoy a media jornada?

Evidentemente, la duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año completo, por lo que si el trabajador no ha desempeñado su actividad profesional durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Por otra parte, aunque un trabajador tenga un contrato a tiempo parcial o se le haya aplicado una reducción de jornada, la duración mínima de las vacaciones anuales es de 30 días naturales (incluyendo domingos y festivos) o de 22 días laborables (en la mayoría de convenios), por lo que los días de vacaciones seguirán siendo los mismos.

Eso sí, la retribución percibida por esos días sí que guardará proporción con las horas de trabajo diarias correspondientes. Es decir, que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial (inferior al salario del trabajador a tiempo completo) pero en ningún caso eso habrá de afectar al número de días de disfrute de las vacaciones.

¿Puedo elegir qué días me voy de vacaciones?

Los períodos de disfrute de las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.

Se recomienda llevar a cabo un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan, al menos con 2 meses de antelación (salvo que el convenio colectivo por el que se rija su contrato establezca un plazo superior), en qué fechas disfrutarán sus vacaciones. Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el convenio colectivo, no se pudiera llegar a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, éstos tendrían la posibilidad de remitirse al Juzgado de lo Social mediante un proceso especial y urgente específico para ello. La decisión del Juzgado en materia de vacaciones podrá recurrirse.

¿Qué pasa con bajas por maternidad o por enfermedad?

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en un período distinto al de la incapacidad temporal o el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

 




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