Jurand Abogados y Consultores Tributarios
De acuerdo con el artículo 40.2 de la Constitución Española, las vacaciones laborales es uno de los derechos con más peso cuando hablamos de los trabajadores. Tanto es así que cuentan con una serie de particularidades que convienen destacar con el objetivo de aliviar las tiranteces que en muchos casos surgen en el seno de las empresas.
¿Cómo se fijan las vacaciones laborales?
Antes de responder a esta pregunta, quizás debamos aclarar cómo calcular las vacaciones laborales, entendiendo éstas como el tiempo transcurrido durante la relación laboral de un trabajador y la empresa al cabo de un año.
Por lo general, existe un máximo de 30 días de vacaciones al año para cada trabajador, de manera que con una sencilla regla de tres se podrá calcular el tiempo destinado al descaso si la persona no ha completado los último 365 días en un mismo puesto de trabajo.
Por otro lado, estos días de vacaciones deberán ser disfrutados dentro del año natural y en ningún caso podrán ser sustituidos por una cantidad económica, ya que se estaría acabando con la finalidad propia de ese derecho. Sin embargo, el trabajador sí recibirá la parte proporcional a las vacaciones que no haya disfrutado en caso de ser despedido de la empresa.
Aclarado esto, podemos establecer que los días libres de los que disfrutan los trabajadores de una empresa a lo largo del año son acordados de mutuo acuerdo por ambas partes. No es cierto, como mucha gente cree, que la empresa elige la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad. Las fechas se establecen de común acuerdo, aunque en caso de desacuerdo existe un procedimiento judicial para resolverlo.
Las vacaciones no se tocan, son sagradas
El trabajador tiene derecho a conocer cuándo serán sus vacaciones con, al menos, dos meses de antelación. No obstante, puede ocurrir que, por motivos excepcionales, el tiempo destinado a las vacaciones se vea alterado. En estos casos, se negociarán nuevas fechas con los trabajadores.
Vacaciones y tipo de jornada laboral
Pese a la diferencia que pueda existir en la jornada de un trabajador a tiempo parcial o completo, ambos disfrutarán de los mismos días de vacaciones, ya que la diferencia viene dada mes a mes en la retribución económica que recibe uno y otro.
¿Qué ocurre si sufro un ERTE durante las vacaciones?
El COVID-19 ha obligado a miles de negocios a frenar total o parcialmente su actividad, mandando a sus empleados al ERTE. Recuperada la normalidad, muchos de ellos se preguntan qué ocurrirá con sus vacaciones después de esta circunstancia.
Pues bien, en estos casos debemos diferenciar entre un ERTE total o un ERTE de reducción de jornada. En el primero de los casos, los días en los que el trabajador ha dejado de desarrollar su labor también dejan de contar en el cálculo de las vacaciones.
Por el contrario, si el trabajador se incorpora después de haber sufrido un ERTE parcial, tendrá a su disposición todos los días de descanso que le correspondían previamente.
Positivo COVID-19 durante las vacaciones
Puede darse el caso, bien por el aumento de tiempo dedicado al ocio, o bien por cualquier otro motivo, que durante las vacaciones un trabajador se vea obligado a realizar cuarentena por ser positivo o contacto directo de COVID-19.
En esos casos, tras la pertinente tramitación de la baja por medio de la Seguridad Social, la empresa deberá suspender las vacaciones de su empleado. Este período es considerado como una incapacidad temporal, de manera que además de percibir el 100% del salario, recuperará esos días de cuarentena cuando haya terminado el período de vacaciones y límite de tiempo no superior a los 18 meses.