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Las circunstancias en la que nos encontramos llevarán a muchos españoles a tomarse las vacaciones de manera diferente. Optando muchas de las personas por arrendar el uso y disfrute de autocaravanas durante el período estival. Por ello, Isabel Prieto, abogada de Legálitas insiste en que debemos recordar una serie de aspectos antes de planificar nuestras vacaciones.

La desescalada provincial, clave para hacer uso de la autocaravana

Desde el 11 de mayo, que comenzó la Fase I (en parte del territorio español) se inició la apertura de hoteles y alojamientos turísticos, entre los que se encuentran los campings sin embargo hasta la finalización de la Fase III no se podrá salir de la provincia de origen, por lo que los viajes están limitados donde se resida actualmente.

El Ministerio de Sanidad aprobó el domingo 10 de mayo el protocolo para la reapertura de parkings elaborado por el Comité de Técnicos constituido por el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE) en colaboración con la Federación Española de Empresarios de Camping (FEEC). Esta guía aúna las normas higiénico-sanitarias que ayuden a la reapertura de los establecimientos, prevista a partir del 11 de mayo en las provincias que se encuentran en la Fase 1 de la desescalada.

El documento contempla recomendaciones a cumplir por el personal del camping, en la prestación del servicio y en las instalaciones y equipamientos. Entre las medidas generales están la de mantener la distancia de seguridad y extremar las medidas de higiene y limpieza, además de determinar el aforo máximo en la zona de recepción y otros espacios comunes y asegurar la protección de los empleados, aunque el documento detalla requisitos específicos para cada una de las áreas.

En relación con los lugares de acampada libre que no sean prohibidos, pese a que no hay nada regulado concreto habrá por analogía, que guardar condiciones higiénico-sanitarias análogas a las establecidas para los lugares destinados al efecto.

Aspectos a tener en cuenta para unas vacaciones en autocaravana

En primer lugar, para autocaravanas cuya M.M.A. sea igual o inferior a 3500kg. El permiso que se precisa para conducir es el de la clase B y la velocidad máxima permitida en autovías es de 120 Km/h. Sin embargo, aquellas autocaravanas que superen los 3500kg precisan para su conducción un permiso de la clase C y la velocidad en autovías está limitada a 90 Km/h.

Las normas aplicables a la parada y estacionamiento que deben ser observadas por todos los vehículos con carácter general relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, están recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En las vías urbanas, el régimen de parada y estacionamiento se regula por ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento.

¿Voy a poder estacionar mi autocaravana en cualquier lugar?

Teniendo en cuenta esto y que la distribución de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios debe ser equitativa, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o el estacionamiento no sea peligroso, se ejecute en la forma y modo indicados, no constituya un peligro o un obstáculo para la circulación, el vehículo esté colocado en la forma indicada, y se encuentre situado además en un lugar autorizado o no prohibido. Por ello, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Con respecto a la utilización de los calzos vemos diferencias dependiendo de su MMA, por cuanto, en aquellas de hasta 3500 kg. el uso es recomendable en pendiente. En aquellas autocaravanas cuya MMA exceda de 3500 kg. El uso de los calzos es obligatorio.

¿Podré disfrutar de la playa si estoy en mi autocaravana?

En otro orden de cosas, en el dominio público marítimo terrestre, como es el caso de las playas, la Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y la circulación, así como los campamentos y las acampadas. Teniendo en cuenta el limite costero desde la ribera del mar.

Por ello, si queremos acampar, en lugares diferentes a las playas donde, ya hemos establecido su prohibición, pasamos a estar sometidos a las distintas normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo, debiendo realizarse este tipo de actividades en los lugares especialmente indicados para ello, bien las zonas de acampada establecidas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades autónomas en las áreas naturales o de esparcimiento, o bien en establecimientos privados como los campings o campamentos de turismo.

Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha. Es decir, que no tenga desplegados elementos tales como toldo, mesa, sillas, etc.




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