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La sentencia, del pasado 9 de enero de 2023, ha condenado a la financiera WIZINK BANK S.A. a restituir a una cliente de Unive Abogados, natural de Sevilla, las cantidades indebidamente pagadas en concepto de interés nominal, con sus intereses legales devengados desde cada liquidación, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas judiciales. 

El Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia N º2 de Sevilla ha analizado el contrato, en concreto las cláusulas en las que se establece un  tipo  de  interés  nominal  del  24%  y  26,82%  TAE en  el  contrato  de tarjeta de crédito y otras comisiones, como por ejemplo la de 35 euros por reclamación de cuota impagada, todas ilegibles y con un tamaño de letra inferior a un milímetro, de ahí que, en virtud del RDL 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación determina que “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles…”, esto es, se tendrán por no puestas.

Lo curioso de este asunto fue que WIZINK BANK S.A. en la contestación a la demanda (anterior a las últimas Sentencias del Tribunal Supremo sobre estos créditos) se allanó al carácter usurario de los tipos de interés aplicados. Asimismo, el allanamiento no evitó que el tribunal condenara con imposición de costas.

Por tanto, ha quedado más que probado en la causa que “el clausulado de las condiciones generales de contratación del referido no cumple los requisitos mínimos de legibilidad, siendo su consecuencia legal que debiendo declararse nulas, deben no quedar incorporadas al contrato, subsistiendo el mismo, únicamente respecto el principal” esto es, la cliente tendrá que devolver el capital que haya dispuesto sin intereses y sin comisiones.

No debemos olvidar que en la práctica, el cliente, consumidor, “se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como a nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de éstas”, el Tribunal de Justicia recuerda que el "desequilibrio importante" creado por estas cláusulas se ha de apreciar teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no concurra un acuerdo de las partes en ese sentido.

En definitiva, Dª. Carmen Ortega, Directora de Unive Abogados Sevilla, aprovecha la ocasión para recordar que “los afectados por tarjetas o créditos Revolving están a tiempo de recuperar lo pagado de más si reclaman”, si bien, aconseja reclamar con profesionales experimentados en este tipo de procedimientos. 

 




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