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  • El juzgado condena a BBVA a devolver a las cantidades cobradas de más tras declarar nulo el interés remuneratorio de la tarjeta revolving
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ASUFIN interpuso una demanda contra BBVA en defensa de los intereses de uno de sus asociados. En dicha demanda, se solicitaba la nulidad del contrato de tarjeta revolving por contener una TAE usuraria de 22,40%. Además, de que se condenase a la demandada a devolver al asociado las cantidades que excedan del capital prestado.

Por su parte, la entidad demandada se opone a la demanda. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm declara la nulidad del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes 2 de octubre de 2007 por considerar usurario el interés remuneratorio pactado y condena a BBVA a devolver las cantidades cobradas de más.

En primer lugar, este juzgado establece que es nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. 

Puesto que, según los boletines estadísticos del Banco de España el tipo medio para el mes de octubre del año 2007 del “crédito al consumo” tenía un TAE de 9,78%, la TAE del 22,40 % establecida en el contrato es muy superior al interés normal del dinero y desproporcionada a las circunstancias del caso. Lo que conlleva a declarar la nulidad absoluta y radical del contrato.

Y es por ello, que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, estima la demanda y declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre las partes por contener un interés remuneratorio usurario. Además, condena a BBVA a reintegrar al asociado las cantidades abonadas que excedan del capital dispuesto, más el pago de las costas procesales causadas. 




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